
¿Qué hacer ante el impago de facturas?
Consultorio de autónomos ·
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ATA
Lunes, 3 de febrero 2020, 22:43
Cuando hay un impago de un cliente (del sector privado), y siempre que no haya firmado un plazo de pago por contrato, en primer lugar hay que reclamar la deuda según las «costumbres con esa persona». Es decir, si tenemos una relación mercantil y a los 30 días no se me ha pagado, reclamaré la deuda a través de un correo electrónico o carta para que quede constancia escrita. Si no se salda la deuda deberé tener en cuenta que la ley permite pagar las deudas a 60 días.
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Si una vez pasado ese periodo no se ha satisfecho el pago, la mejor forma es enviar al acreedor un burofax porque es un paso previo a la vía judicial. En dicho burofax se puede especificar que si no paga se solicitará su inclusión en la lista ASNEF (que obliga a tener constancia de la reclamación, de ahí la necesidad de enviar un burofax). Este procedimiento en un intento de arreglo extrajudicial muy bien valorado.
Si no hay respuesta al requerimiento pasaremos a la vía judicial (juzgado mercantil, o el fuero que corresponda al deudor).
Un juicio monitorio es un juicio rápido y sencillo, al que se puede acudir para lograr el cobro de una deuda dineraria (de cualquier importe) líquida, determinada, vencida y exigible.
Si se acude a la vía judicial en un juicio monitorio para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros, es posible presentarse en el juzgado sin abogado ni procurador. Pero cuando la cantidad reclamada sea superior sí se requerirá la asistencia estos profesionales, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda, como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución.
Por otro lado, hay que reseñar el procedimiento que se establece en la Ley 37/1992 del IVA para la modificación de bases imponibles y recuperación del declarado en su día. Habría que proceder a una modificación de la base imponible del IVA mediante la emisión de factura rectificativa con independencia de la posible reclamación de la factura impagada, según lo que se dispone en el artículo 80 de la Ley del IVA.
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La modificación bien puede ser por la declaración del auto del concurso (80.Tres), en el momento en que se tenga conocimiento del mismo, o bien derivada de que el crédito se considere incobrable según lo dispuesto en el artículo 80.cuatro. En este último caso habrá que esperar seis meses desde la fecha de emisión de la factura.
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