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Complemento de pensiones: El TSJPV reconoce el plus de maternidad a un pescador jubilado
Complemento de pensiones

El TSJPV reconoce el plus de maternidad a un pescador jubilado

El fallo llega unos días después de que el Gobierno central haya aprobado un nuevo complemento para acabar con las demandas

Lunes, 8 de febrero 2021, 17:58

Solo unos días después de que el Gobierno central haya aprobado un nuevo complemento de maternidad para las pensiones, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) acaba de emitir su primer fallo en el que reconoce este plus a un hombre, en este caso un pescador jubilado. Ya había habido varias sentencias en primera Instancia que así lo establecían después de que Tribunal de Justicia de la UE declarase discriminatoria la normativa para los varones.

De hecho, el ministro José Luis Escrivá ha sido muy rápido en aprobar la nueva regulación para acabar con las continuas demandas de pensionistas varones que reclamaban el complemento. El anterior sistema, aprobado por el Gobierno de Rajoy, otorgaba el plus a las mujeres con más de dos hijos por su «aportación demográfica a la Seguridad Social». Se trataba de un porcentaje sobre la pensión que iba desde el 5% al 15% en función del número de hijos.

Pero la sentencia europea de 2019 concluyó que discriminaba a los hombres en las mismas condiciones (ser progenitores de dos hijos o más), con lo que vulneraba la directiva de igualdad de género. El TSJPV esgrime este fallo para desestimar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería y ratificar la sentencia de primera instancia, emitida en octubre de 2020 por un juzgado de Eibar.

El demandante es un pescador que se jubiló en 2019 con 57 años y el 100% de la base reguladora. Como tenía dos hijas, reclamó el complemento de maternidad. El juzgado de Eibar se lo concedió en base a la sentencia europea, pero entonces se presentó recurso.

La Seguridad Social señaló que el demandante pretendía el reconocimiento de un complemento de maternidad cuyo objetivo fue «reducir la brecha» entre hombres y mujeres en el ámbito de las pensiones. A su juicio, concederle ese complemento supondría una «doble prima», ya que no tuvo que soportar las dificultades del embarazo y cría de sus hijas, sin que sufriera, por tanto, ninguna «desventaja laboral o salarial» por su aportación demográfica.

El TSJPV da la razón al hombre y desestima los recursos. Comparte la posición del Tribunal de Justicia de la UE, en el sentido de que no se puede dar el complemento solo a las mujeres con el argumento de «la aportación demográfica» a la Seguridad Social porque la de los hombres es igual de válida.

A juicio del TJUE, la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que «los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión no tienen derecho a él».

La sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, incluye un voto particular pero no por el hecho de que el demandante sea hombre sino por tratarse de una jubilación anticipada.

El nuevo sistema del complemento introduce varios cambios para evitar demandas. Para empezar, el complemento es una cantidad fija anual por hijo, 378 euros, y está abierta a los hombres. Pero beneficiará a las mujeres porque se prioriza al que haya sufrido un impacto en su carrera laboral por la maternidad.

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