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El sector de las empleadas del hogar vivió este martes una jornada histórica al aprobar el Consejo de Ministros un real decreto ley que mejora de forma sustancial sus condiciones de trabajo declaradas como ilegales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ... . Las más de 370.000 mujeres, muchas de ellas extranjeras, que trabajan en el servicio doméstico ven cómo la discriminación histórica que han sufrido durante décadas se difumina hasta el punto de llegar a equipararse a los derechos de cualquier otro trabajador por cuenta ajena con la cotización por el desempleo a partir de este octubre como novedad estrella. Ahora bien, la reforma laboral ha suscitado alguna que otra duda tanto entre las empleadas como en sus empleadores. Estas son algunas de ellas y sus correspondientes aclaraciones.
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Prescindir de los servicios de una trabajadora del hogar ya no será tan rápido, fácil y barato para los empleadores como hasta ahora. No se podrá despedir sin justificar causa alguna a cambio de una indemnización, por lo que se deberán acreditar los motivos de la rescisión del contrato. En ese sentido, los empleadores podrán alegar diferentes motivos para ello como el crecimiento de sus hijos, la disminución de las rentas familiares si alguno de los progenitores se queda en paro o si se produce en una pérdida de confianza de la trabajadora, como en el caso de que se descubra un robo en el hogar. Salvo en estos casos, se aplicará lo recogido en el Estatuto de trabajadores en materia de despidos.
Tras la obligación de cotizar por el desempleo a partir del 1 de octubre de 2022, se establece su derecho a cobrar el paro. Las primeras prestaciones contributivas se generarán transcurrido un año, pero a partir de los 90 ó 180 días, según la edad y las cargas familiares de cada persona trabajadora, podrán tener ya derecho a subsidios de desempleo, por aplicación de la norma general.
El hecho de que se garantice el cargo de las indemnizaciones por los despidos cuando hay insolvencias a través de Fogasa, el fondo de garantía social, implica una subida de la contribución. La nueva cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora, de los que el 5% lo abonará el empleador y el 1,05% la trabajadora. La nueva norma incluirá una nueva tabla de tramos de las bases de cotización en función del salario, con el objetivo de que «saltar de uno a otro sea más fácil», sobre todo en los más bajos, según explicaron a este periódico fuentes del Ministerio de Seguridad Social.
En el caso de que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes, el empleador deberá asumir las obligaciones en materia de cotización, por lo que las trabajadoras no tendrán que solicitar directamente afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
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Sí, el Gobierno bonificará a las familias el 80% de estas nuevas tasas por desempleo y al Fogasa. No obstante, en el caso de que tenga una trabajadora a tiempo completo, los empleadores pagarán unos 12 euros más al mes y se espera que a partir de enero la cuota se dispare a los 18 euros cuando entre en vigor el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) para afrontar el 'baby boom' de pensionistas de los próximos años. Esta subida será automática sin que las familias tengan que hacer nada.
El resto de subvenciones se mantienen como hasta hora. Todos gozan de una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, como en el caso de accidente o enfermedad no relacionado con el puesto de trabajo de la empleadora, que puede elevarse al 45% en el caso de las familias numerosas. Eso sí, se espera que el número de beneficiarios de estos descuentos se incremente, ya que el Gobierno se ha comprometido a publicar un reglamento en el que se aumentarán las reducciones. Es el caso de las que su patrimonio neto, sin incluir la vivienda, sea tres veces inferior al estipulado para acceder al Ingreso Mínimo Vital (entre 17.000 y 46.000 euros dependiendo de número de miembros de la familia). También se añadirán los que cuenten con una renta anual tres veces inferior a la garantizada por el Ingreso Mínimo Vital (IMV) (entre 5.900 y 13.000 euros).
Sí, además servirán para acreditar su experiencia de las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar.
Sí, se creará una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades. El objetivo es identificar y corregir las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados por mujeres, que constituyen el 95% de los profesionales del sector del trabajo doméstico.
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