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Una enmienda en una modificación del Impuesto de Sociedades, un real decreto aprobado en Consejo de Ministros y luego rechazado por el Congreso y dos ... fechas de devengo distintas. Todo eso es lo que ha pasado por encima del impuesto a la banca en solo dos meses formando un laberinto regulatorio que, según confirman a EL CORREO fuentes cercanas a las principales entidades financieras del país, podría dejar sin efectos el tributo en este 2025 o, en su caso, daría argumentos para plantear una batalla jurídica.
Los departamentos fiscales de la banca y los principales despachos y consultoras legales analizan estas semanas con detalle la situación en que ha quedado el gravamen que impulsó el Gobierno de Pedro Sánchez para hacer permanente el impuesto a la banca. Atisban que una de las consecuencias en el caos de su tramitación ha provocado que el tributo quede con una aplicación a fechas anteriores y, por lo tanto, con un criterio retroactivo de complicado encaje legal.
El impuesto sobre los ingresos por margen de intereses y comisiones de los bancos se tramitó como una enmienda a la ley que fijaba el tipo mínimo para las grandes multinacionales en Sociedades. Una norma que terminó su trámite en Congreso y Senado el 20 de diciembre. En esa redacción, la fecha de devengo (periodo de aplicación) para el impuesto a la banca se fijaba en el 1 de enero de 2025. La legislación, por lo tanto, aunque justa de plazo, llegaba antes del arranque de año y, por lo tanto, de su entrada en vigor.
Pero esta ley fue modificada solo tres días después, el 23 diciembre, en el decreto ley que aprobó el Consejo de Ministros, que se conoció como 'decreto ómnibus'. Precisamente fueron las asociaciones bancarias las que pidieron al Gobierno paliar un error técnico en la redacción. Se trataba de corregir un efecto dañino porque se fijaba una doble tributación sobre el 2024, un año por el que iban a cotizar con el anterior impuesto y por el nuevo a la vez. El 'decreto ómnibus' aprobado ese 23 de diciembre en Moncloa, además de ese error, modificó también la fecha de devengo fijando una nueva en el 31 de enero de 2025.
Pero, casi un mes después, el 22 de enero, el Congreso de los Diputados derogó el 'decreto ómnibus' dejándolo sin efectos. Así, la legislación del impuesto a la banca volvió a su primera versión, la que establecía como fecha de devengo el 1 de enero introduciendo, así, un criterio retroactivo en la aplicación de la norma. A partir de ahora las estrategias se analizan en cada banco. Pero la situación está condicionando ya tanto las argumentaciones de los recursos anunciados contra el nuevo impuesto como las estrategias a llevar a cabo. Fuentes del Ministerio de Hacienda aseguran a este periódico que el «impuesto no se encuentra en ningún limbo jurídico». Así, aseguran que aunque el 'decreto ómnibus' fuera derogado «no se plantean problemas de retroactividad dado que el impuesto entró en vigor en 2024, por lo que no afecta a la exigibilidad en 2025».
De hecho, el Ejecutivo prepara ya la orden para publicar los modelos 780 y 781 del impuesto para que la banca realice su primer pago. La nueva normativa establece un primer pago del 40% del tributo en junio y otro en septiembre del 60% restante. El abono en este año sería sobre los resultados del pasado 2024. Según señalan fuentes cercanas a las entidades, no se plantean un impago. Como ocurriera con la prestación patrimonial anterior, la idea es abonar el impuesto y plantear los recursos correspondientes. En la nueva versión se aplican unos tipos de entre el 1% y el 7% en función de la cifra de ingresos. El pasado año, la Agencia Tributaria recaudó un total de 1.695 millones.
En Euskadi, esta nueva figura ha sido introducida en el Concierto Económico a la espera de su aprobación en Congreso y Senado. Después, deberá tramitarse en las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Se trata de un proceso que hará que Kutxabank y Laboral Kutxa, que se rigen por la normativa foral, no abonen en 2025 el tributo.
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