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El Ayuntamiento de Oñati no ha decidido aún si recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia del Superior vasco que le condena a pagar a una compensación adicional de 30.000 euros a un trabajador al que despidió tan solo un mes después de haberle contratado, ... cuando le había prometido el puesto para al menos un año y por ello dejó su empleo fijo en una empresa. Pero el Consistorio, gobernado por EH Bildu, ha querido poner de manifiesto su desacuerdo con el fallo del TSJPV al denunciar la «inseguridad jurídica» que genera. No considera justificado el cambio de criterio de la Sala de lo Social, liderada por Garbiñe Biurrun, que por primera vez impone una indemnización añadida a la establecida en la ley para el despido improcedente. Sus críticas coinciden con la reclamación de «certezas» de la patronal vizcaína Cebek.
El caso se refiere a un trabajador que tenía un contrato indefinido en una empresa y también estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Oñati tras haber participado en un proceso selectivo de empleo. El 9 de marzo de 2023 recibió una oferta del Consistorio. El puesto era de técnico de mantenimiento de un polideportivo, con sueldo bruto anual de 32.750 euros y una duración mínima de un año, que aceptó renunciando al empleo fijo que tenía. El 27 de marzo firmó un contrato de trabajo temporal de sustitución y un mes más tarde le comunicaron el despido para el 30 de abril tras alegar «un error en la contratación». Demandó asesorado por LAB.
El Ayuntamiento no entra a explicar por qué procedió así, aunque fuentes cercanas señalan que, contra todo pronóstico, la persona que había dejado vacante el puesto volvió y que, además, se dieron cuenta de que al trabajador despedido le faltaba aprobar una prueba para estar en la bolsa. Lo que sí argumenta de forma concienzuda es su total discrepancia con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que cambia su criterio en este fallo al contemplar por primera vez una compensación extra (los citados 30.000 euros) a sumar a la indemnización por despido improcedente, que en este caso quedaba en 493 euros. Argumenta que esta cantidad «no es adecuada para reparar el daño causado».
El Consistorio recuerda que, hasta ahora, la opinión de la Sala de lo Social del País Vasco coincidía con la mayoría de sus homólogas en España en «oponerse a una indemnización diferente a la establecida en la ley», que es de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. Por eso, añade, recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, que fijaba la compensación adicional de 30.000 euros por el daño causado al trabajador despedido.
Al Ayuntamiento de Oñati le parece especialmente reprobable que los magistrados del TSJPV justifiquen su cambio de criterio en la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que en marzo respondió a una demanda de UGT sobre la insuficiente indemnización del despido improcedente en España, al no tener en cuenta las circunstancias profesionales y personales del despedido. «Esa resolución ni siquiera ha sido publicada todavía y se desconoce su literalidad», critica el Consistorio, puesto que aún no se ha dado a conocer de forma oficial y solo se presupone su contenido. «En este sentido, nos preguntamos dónde queda el principio de seguridad jurídica, cuando lo 'influyente' para la toma de la decisión finalmente adoptada ha recaído en gran medida en un documento que el Tribunal no tenido ocasión de estudiar».
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