El pasado mes de octubre el Senado dio luz verde a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, un compendio de medidas que afectan a las cotizaciones, bonificaciones o gastos deducibles en la actividad de los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, gran parte ... de ellas no han entrado en vigor hasta el 1 de enero. El nuevo año abre, de esta forma, un nuevo escenario para los poco más de 173.000 autónomos que ejercen su actividad en Euskadi. Estas son las novedades más reseñables.
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-La más popular es la ampliación de la tarifa plana de 50 euros (de cotización) a un año (hasta el 1 de enero ese periodo era de seis meses) para los nuevos autónomos, pero también para aquellos que no lo hayan sido en los últimos dos años. Como consecuencia de ello, se alarga hasta los 24 meses el tiempo durante el que el autónomo puede disfrutar de bonificaciones en su cotización (antes era año y medio). Después de esos primeros 12 meses en los que el trabajador por cuenta propia sólo ha de pagar una cuota mensual de 50 euros, se suceden otros seis en los que la cotización se bonifica al 50%, mientras que el último medio año lo hace al 30%. Además, los autónomos hombre menores de 30 años, y las mujeres menores de 35 disfrutarán de una bonificación adicional de un año.
-Se bonificarán las cuotas de aquella personas consideradas 'vulnerables'. Por ejemplo, los autónomos discapacitados, o los que sean víctimas de la violencia de género o del terrorismo podrán beneficiarse de una disminución en su cuota de autónomos del 80% durante un año, y del 50% los siguientes cuatro.
-Se facilitan las segundas oportunidades. Es decir, si un autónomo que ha dejado de serlo decide volver a emprender, podrá volver a disfrutar de la tarifa plana de cotización una vez hayan pasado tres años desde la anterior ocasión. Además, las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio ya sea por maternidad, adopción, acogimiento, etc. podrán acogerse a la tarifa plana. Es decir, no tendrán que esperar a cumplir los dos años preceptivos que marca la nueva ley. Esta última medida está en vigor desde el pasado mes de octubre.
-Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo en el que se den de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Hasta ahora, estaban obligados a pagar todo el mes. Si, por ejemplo, se registraban en el sistema un 15 de junio y se desapuntaban el 15 de septiembre, estaban obligados a pagar cuatro meses completos, aunque sólo hubieran trabajado durante tres y medio.
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-El trabajador por cuenta propia podrá darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces durante un año natural. Además, tendrá la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses en ingresos. Una medida que beneficia sobre todo a aquellos autónomos que tengan una actividad estacional o los que tengan unos ingresos variables en función de la época del año.
-Los autónomos societarios han comenzado el año con un incremento en su base mínima de cotización del 4%, el mismo que se ha aprobado para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La reforma de la ley de autónomos desvinculaba la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General y, por extensión, del SMI para ligarla a los Presupuestos Generales del Estado. Pero como las cuentas públicas de 2018 siguen sin aprobarse (se han prorrogado las de 2017), por segundo año consecutivo este colectivo verá ampliada su base mínima de cotización: el pasado año se encareció un 8% (25 euros más de cuota mensual), este lo hace en un 4% (13 euros más).
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-Desde el pasado 1 de enero, los autónomos que se retrasen en sus pagos de la Seguridad Social pagarán un recargo del 10% en el primer mes, en lugar del 20% como hasta ahora.
-Uno de los asuntos que más controversia generaba entre muchos autónomos era la posibilidad o no de deducirse los gastos de casa, la verdadera 'oficina' para cientos de miles de ellos. Hasta ahora era algo sujeto a interpretación, lo cual dificultaba mucho imputar eso gastos al negocio. Ahora sí se puede, aunque las cantidades susceptibles de deducción son menores de las que se preveían antes de la definitiva aprobación de la ley. Según establece dicha norma, los autónomos que desarrollen su actividad económica en una parte de su domicilio podrán deducirse los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. ¿Y en qué porcentaje? Pues según indica la asociación ATA, «en el resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior».
Según ATA, generalmente los gestores y otros colaboradores sociales solían aplicar un 10% -eso siendo prudente- a la hora de deducir dichos gastos. Pero muchas veces ni siquiera se contaba con la certidumbre necesaria a la hora de aplicar los gastos y ser admitidos por la Administración. En muchas ocasiones sólo lo hacía cuando había contadores diferenciados para los suministros.
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La asociación ilustra con un ejemplo práctico cómo se pueden aplicar esas deducciones:
–Si los gastos de suministros anuales (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) ascienden a 5.000 euros:
–Proporción de la vivienda habitual afecta: 40m2/100m2= 40%
–Porcentaje de deducción: 30%x40%= 12%
–Gastos deducibles: 5.000 euros x 12%= 600 euros
-También serán deducibles (en 26,67 euros diarios) en el IRPF los gastos por comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero esa cantidad se eleva a 48 euros.
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-Se posibilita compaginar el cobro del 100% de la pensión y un trabajo a aquellos autónomos que tengan, al menos, un trabajador a su cargo. Hasta ahora estos profesionales sólo tenían derecho a percibir el 50% de la prestación. Esta medida representa un notable alivio económico para los autónomos que se demoran en sus pagos. Eso sí, deberán tener presente que dicho retraso implica una pérdida de las bonificaciones, como la de la tarifa plana
-Se devolverá de oficio el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad, sin que estos tengan que solicitarla
-En lo que se refiere a la conciliación, el pasado mes de octubre entraron en vigor dos medidas. En primer lugar, los autónomos que sean padres o madres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por paternidad/maternidad, adopción, acogimiento, etc. Además, se aprobó la exención del 100% de la cuota de autónomos, durante un año, a aquellos que lo dediquen al cuidado de menores o dependientes.
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-Se facilita (bonificando el 100% de las contingencias comunes durante 12 meses) la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena del cónyuge, ascendientes descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad del autónomo. Para poder disfrutar de esta bonificación será condición ineludible que le autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, y que mantenga esos puestos durante al menos seis meses.
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