JUAN PABLO MARTÍN
Viernes, 16 de octubre 2020, 13:46
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La final del Parejas, prevista para este domingo en el frontón Bizkaia entre Olaizola y Urrutikoetxea y Ezkurdia y Martija, tendrá que esperar. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al sindicato ELA que, en ... representación de los pelotaris de Baiko que mantienen un conflicto abierto con su empresa, presentó una demanda para que se suspendiera de forma cautelar el partido. La central entiende que el juez único de la Liga de Empresas de Pelota a Mano (LEP.M) vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores al haber dado por perdido el choque de semifinales a la pareja compuesta por Agirre y Albisu, que no comparecieron al respaldar el paro. Una decisión que supuso la clasificación para la final de Ezkurdia y Martija. Como la resolución de los tribunales no iba a llegar antes de la final -se supone que tardarán aún semanas, si no meses- el sindicato solicitó la suspènsión como medida cautelar. Y el tribunal, presidido por la presidenta de lo Social, Garbiñe Biurrun, les ha dado la razón.
El tribunal, que completan los magistrados José Félix Lajo y José Luis Asenjo, ha acordado «con carácter urgente e inmediato la suspensión de la final del Campeonato de Parejas» por considerar que hay suficientes indicios para pensar que en las semifinales del pasado sábado se vulneró el derecho a la huelga. Contra su decisión no cabe recurso alguno. Uno de los jueces, Asenjo, sin embargo, emitió un voto particular por «discrepancias» con la decisión.
El auto aconseja la adopción de la medida porque «el derecho fundamental de los trabajadores ha podido verse afectado por la decisión tomada por la liga», lo que conlleva «que han sufrido un perjuicio como consecuencia del ejercicio de un derecho fundamental». Además considera que un retraso en su adopción podría traducirse en una lesión de las legítimas expectativas de los pelotaris que «ansían jugar la final». Entienden que se trata de un evento deportivo «de suma importancia para los demandantes» en el que entran en juego circunstancias no solo de índole económico, «sino de otra naturaleza más elevada como el prestigio deportivo, el esfuerzo y el sacrifio personal». Además el tiempo necesario para la resolución del otro procedimiento también puede tener «incidencia en la esfera de otras muchas personas ajenas al proceso» como los otros jugadoras de la final o los aficionados, «con perjuicios de distinta índole que puede evitarse accediendo a la medida cautelar solicitada».
El magistrado que emitió el voto particular coincide en parte de los razonamientos jurídicos emitidos por el resto de jueces, pero considera, entre otros aspectos, que «aunque sea parcialmente o bajo otra caracterización» la suspensión puede generar «también perjuicios a los codemandados –Aspe, Baiko y la Liga de Empresas–« caso de que al final la Justicia avale la decisión de dar por ganado el partido a Ezkurdia y Martija por la no comparecencia de Agirre y Albisu.
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