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Ley del Deporte: sombras y una luz verde
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El Congreso ha aprobado por fin una normativa que sustituye a la de 1990, que se había quedado obsoletaSe ha aprobado, por fin, en el Congreso la nueva Ley española del Deporte, que entrará en vigor los próximos días sustituyendo a la obsoleta Ley de 1990, a la que en líneas generales mejora. Veamos sus luces (con una que, a nuestro juicio, prevalece) ... y sus sombras.
Resulta sin duda controvertida la modificación que se opera en el régimen de justicia deportiva, al sustraerse funciones al tribunal administrativo del deporte, siendo asimismo cuestionada la posible diferenciación en la gratuidad en el acceso al arbitraje deportivo. Curiosamente es la derecha política y mediática la que denuncia la posible privatización y apoya el control público sobre las federaciones deportivas. Lo que desde luego resulta recurrente es el centralismo que rezuma la ley en relación a las competencias autonómicas, empezando con los propios títulos tangenciales habilitadores de la norma, y acabando por concretas invasiones competenciales, con la omnisciencia del CSD.
En el lado positivo de la balanza está el reconocimiento del derecho a la actividad física y el deporte como actividades esenciales, y las medidas dispuestas frente a la discriminación de cualquier origen, fomentando la igualdad y la inclusividad.
En el ámbito de las entidades deportivas es de destacar la desaparición de la obligatoriedad de conversión en SAD para los clubes profesionales, y del aval del 15% del presupuesto para los directivos de los clubes no SAD (aspectos ya introducidos por ley presupuestaria a través de enmiendas del PNV). También la reserva legal de la comercialización conjunta de los derechos de explotación por parte de las ligas profesionales. Finalmente, subrayaremos la llamada 'cláusula anti-Piqué', con la prohibición explícita de contratar con federaciones por parte de empresas de deportistas que puedan participar en las competiciones concernidas.
Pero si alguna novedad es de destacar en esta nueva ley del deporte es la introducción, a través del definitivo artículo 48.2, de la posibilidad cierta de participación internacional de las federaciones autonómicas. Hora era ya de que la legislación estatal reflejara una realidad jurídica y una raíz social, preexistentes al actual ordenamiento, con fundamento no sólo en la historia, sino en la voluntad actualizada de personas concretas, de las y los deportistas que se organizan legalmente en federaciones.
Como ya explicamos en estas mismas páginas, este precepto abre, por fin, un camino, y lo abre para todas las comunidades y deportes, a través de dos supuestos en los que se reconoce expresamente el derecho de determinadas federaciones autonómicas a integrarse en las correspondientes internacionales (si éstas lo contemplan, lógicamente, en sus estatutos), y con ello la posibilidad de que sus deportistas individuales y sus selecciones participen en los campeonatos oficiales de ese ámbito. Se trata de un mandato efectivo, porque a un derecho expresamente reconocido a las federaciones autonómicas que cumplan con los requisitos de la ley (que al final son derechos de los deportistas), corresponde el correlativo deber para las partes implicadas, en particular para las federaciones españolas concernidas. El precepto es claro.
Finalmente, significaremos la enmienda final introducida en el Senado asimismo por el grupo nacionalista vasco, atinente a que las federaciones autonómicas no habrán ya de satisfacer cuotas de integración en las federaciones españolas, lo que suponía la amenaza de desintegración cuando eran desorbitadas, con la consiguiente creación de delegaciones en su sustitución (una especie de 155 deportivo). La integración interfederativa, además de voluntaria, pasa a ser gratuita. Otro claro avance en una ley con claros y sombras, pero con una luz verde al fondo.
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