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Susana Zamora
Martes, 15 de abril 2025, 17:10
Era costumbre desde hacía 18 años que acercándose las fechas navideñas los trabajadores celebraran una cena en algún restaurante ajeno a la empresa, fuera del horario laboral y con un coste para cada trabajador entre 30 y 40 euros.
Sin embargo, en diciembre de 2023 la empresa decidió cambiar y desarrollar el evento durante la jornada de trabajo. «Querido equipo: La compañía conjuntamente con los representantes legales de CCOO e UGT ha decidido que este año la celebración se realizará en formato desayuno o merienda en la tienda. Además, para este 2023 y de forma excepcional, a fin de que los/as compañeros/as puedan disfrutar del evento, se reconocerá para su disfrute una hora con carácter retribuido y no compensable para aquellos que acudan al evento. Los empleados cuyo horario de trabajo planificado coincida con la hora del evento disfrutarán de una hora retribuida de pausa/descanso. Asimismo, todos los compañeros que decidan participar de la celebración en tienda y cuyo horario es diferente, podrán recuperar esa misma hora cualquier día de esa misma semana o de la semana siguiente, lo cual se planificará de forma consensuada con su responsable», rezaba la carta enviada a los empleados.
La decisión contaba por tanto con el beneplácito de UGT y CC OO, pero no por la Confederación Intersindical Galega (CIG) en esta tienda de Lugo, que interpuso una demanda de conflicto colectivo para declarar nula la medida empresarial. Fue desestimada al entender el juzgado nº 1 de Lugo que era una materia que debía atender la Audiencia Nacional, pero no se recurrió.
Ante esta situación, una de las trabajadoras emprendió su propia cruzada y presentó una demanda individual ante el juzgado nº7 de Lugo, que en esta ocasión sí atendió su reclamación. Condenó a la empresa a restablecer las condiciones previas y a indemnizar a la trabajadora con 50 euros por el perjuicio causado.
Una resolución que recurrió la empresa y sobre la que se ha pronunciado ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En su sentencia, los magistrados rechazan que esta multinacional del sector textil modificase de forma sustancial las condiciones de trabajo al sustituir la tradicional cena de Navidad de la empresa por un desayuno en su tienda de Lugo.
El TSXG explica que, aunque concurre una modificación, entiende que no es sustancial porque «es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral», pues señala que se trata de «algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 o 40 euros al año)». Y, por otra parte, la Sala destaca que, «en puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana y celebrarlo en el propio centro de trabajo, pero nada más».
Los magistrados del alto tribunal gallego argumentan que únicamente se ha transformado el evento, pues destacan que conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir...». A ello, añaden que, en sí misma, esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, «si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo)», por lo que no consideran que se deba calificar como una modificación sustancial.
«No podemos aseverar que estemos ante una cualidad esencial, sino, antes al contrario, ante una meramente accesoria a la relación laboral y que, por ende, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aparte de que la variación en sí misma no es sustancial», incide el TSXG, al tiempo que recalca que «la decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario».
Por todo ello, la Sala de lo Social ha estimado el recurso presentado por la empresa y ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Lugo. Por tanto, ha desestimado la demanda presentada por una empleada de la multinacional, a la que ha absuelto de todos los pedimentos. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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