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Piscinas de Fadura, en Getxo. M. Cecilio

El Supremo prohíbe cobrar más a los no residentes en los abonos a polideportivos

Barakaldo y Santurtzi serán los primeros pueblos en acatar el fallo, mientras Bilbao o Getxo blindan sus tarifas, que son hasta un 89% más caras

Martes, 10 de octubre 2023, 00:52

Los usuarios de los recintos deportivos de Getxo que no están empadronados en esta localidad de la Margen Derecha abonan 249 euros por el pase anual individual. Para un vecino de este municipio, el coste del mismo servicio supone solo 132 euros. Es decir, los ... foráneos pagan hasta un 89% más que los locales por entrar en las piscinas o utilizar el polideportivo. Sucede en casi todos los grandes municipios de Bizkaia. Existe una discriminación evidente hacia las personas que no tienen su domicilio en el pueblo. Los no residentes se ven obligados a rascarse el bolsillo en mayor medida que los locales. Pero esta situación va a empezar a cambiar.

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Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado julio estipula que ningún ayuntamiento puede cobrar más por el acceso a sus instalaciones dedicadas al deporte en función de la procedencia del ciudadano. El alto tribunal resuelve así un caso de la localidad guipuzcoana de Bergara y acaba por calificar esta política de ilegal. Los magistrados advierten de que su fallo sienta jurisprudencia. «Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas o recintos deportivos municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el pueblo, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas». Esta resolución supone el principio del fin de esta práctica.

Las cifras

4,5% de los abonados

de Bilbao Kirolak son no residentes.

117 euros

de más pagan los no empadronados en Getxo.

Sestao, Barakaldo y Santurtzi van a ser las primeras localidades vizcaínas en recoger el guante lanzado por los jueces. Los equipos de gobierno de ambos consistorios van a llevar en breve a pleno una propuesta de precios públicos de acceso a recintos deportivos para 2024 que ya no haga una diferenciación entre residentes y no empadronados. «Hay una sentencia que así lo establece», reconocen. Basauri podría seguir también sus pasos. El asunto está en estudio y está previsto que se aborde esta semana en comisión. Por el contrario, otras administraciones locales como Bilbao, el propio Getxo o Portugalete no se lo plantean por ahora e insisten en que la legalidad les ampara.

¿En qué se basa la medida que viene gravando el acceso a los polideportivos y piscinas a los no empadronados desde hace décadas? El razonamiento de fondo que esgrimen los consistorios es que estos ciudadanos no pagan tributos en la localidad, por lo que los vecinos están sustentando en mayor medida el mantenimiento de las instalaciones. Así lo asegura el Ayuntamiento de Bilbao: «La ciudadanía bilbaína paga impuestos municipales que revierten en las instalaciones y servicios ofertados por Bilbao Kirolak. Además, las personas empadronadas en la ciudad pagan abonos, cursos y entradas para poder hacer uso y disfrute de las instalaciones y servicios ofertados. Pero dado que las personas no empadronadas no hacen aportación al mantenimiento de las instalaciones y servicios ofertados por la entidad pública municipal vía impuestos, se incrementa en un 30% el precio de los abonos», justifican.

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Razonamiento jurídico

Los jueces dicen que se rompe el principio constitucional de igualdad al cobrar más al foráneo

Getxo, por su parte, alude a dos normas forales que, según su criterio, legitiman a las administraciones locales a mantener esta política discriminatoria. «Las Entidades Locales, en uso de sus facultades y en el marco de las Normas Forales, podrán conceder beneficios fiscales en materia de sus propios tributos, asumiéndolos con cargo a sus propios presupuestos. Por tanto, la concesión de beneficios en las tasas recogidas en las ordenanzas fiscales como pueda ser una menor cuota de abono a empadronados, son acordes a la normativa foral y se establecieron bajo el criterio de que las personas empadronadas contribuirían por una doble vía al sostenimiento del servicio», afirman desde el Consistorio gobernado por Amaia Agirre.

También pagan impuestos

Esta lectura basada supuestamente en establecer beneficios o exenciones positivas para un determinado colectivo (los vecinos) la tumba también la sentencia del Supremo. Los magistrados recuerdan que «la tarifa de cada servicio público será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en igualdad de circunstancias; no obstante podrán establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles (jubilados, jóvenes...)».

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Discriminación positiva

Los magistrados sí ven con buenos ojos que haya descuentos para sectores «débiles» en lo económico

En esta línea, el alto tribunal alude al principio de igualdad, «claramente delimitado por la doctrina constitucional, y que comporta primordialmente que los ciudadanos han de ser tratados de un modo igual en la propia Ley, de lo que se deriva la interdicción de aquellas diferenciaciones legales que sean arbitrarias o desproporcionadas, carentes de la necesaria justificación objetiva y razonable». En su opinión, el criterio de la procedencia del usuario del servicio es algo arbitrario y que no se ajusta a la ley.

Pero por si esto fuera poco, los magistrados también entran al fondo del debate sobre los impuestos que abonan los no residentes. En este sentido, rechaza el planteamiento de que no hay una aportación a las arcas locales, porque «los no empadronados también pueden estar sujetos a tributos locales», como por ejemplo personas que tienen una segunda residencia y se enfrentan al IBI, emprendedores que regentan un comercio o autónomos que trabajan en la localidad. En definitiva, el Supremo sentencia con claridad que esta política discriminatoria no se ajusta a derecho.

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En 2015, el alto tribunal había rehusado pronunciarse sobre el tema ya que no quiso ni siquiera estudiar una sentencia que condenaba al Ayuntamiento asturiano de Siero por cobrar mucho más a los no residentes que a los empadronados. Entendió entonces que era un caso claro, pero al haberse elevado más recursos de este tipo, con el de Bergara ha decidido ya fijar su postura.

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