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Un conductor de un VTC limpia su vehículo en Bilbao. E. C.

El Supremo confirma que no es necesario contratar los VTC con 30 minutos de antelación

Avala la postura del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en 2021 consideró que el decreto del Gobierno autonómico limitaba el acceso al servicio de Uber

Viernes, 24 de febrero 2023, 16:23

El Tribunal Supremo ha tumbado de forma definitiva la obligatoriedad de contratar con 30 minutos de antelación los servicios de los Vehículos de Transporte Concertado (VTC), tal y como contemplaba un decreto del Gobierno vasco aprobado en 2019, momento en el que esta modalidad de ... transporte hizo su desembarco en Euskadi. La norma autonómica, además, prohibía a los VTC utilizar la geolocalización para prestar sus servicios. El alto tribunal también ha anulado este aspecto.

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El Supremo, según ha informado este viernes, avala así la postura del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en dos sentencias de 2021 consideró que estos puntos de la normativa autonómica dificultaban «de forma extraordinaria para las VTC el acceso al mercado». El alto tribunal comparte este argumento y sostiene que los artículos derogados «no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa, ni supera el canon de necesidad». De esta manera, desestima los recursos presentados tanto por el Gobierno vasco como por asociaciones de taxistas contra el fallo del tribunal vasco.

Para el Supremo, la obligación de contratar un VTC con un mínimo de media hora de antelación «constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible». Por ello, entiende que este requisito supone «un alto riesgo de impedir el ejercicio de esta actividad empresarial contrario al artículo 38 de la Constitución».

El otro aspecto del decreto que estaba recurrido era el referido a la geolocalización de los vehículos. El decreto del Gabinete Urkullu prohibía a los VTC utilizar esta herramienta porque entendía que infringía el requisito de precontratación. Sin embargo, el Supremo considera que conocer la ubicación de los coches disponibles «redunda en beneficio de los consumidores porque pueden usar la aplicación para decantarse por aquel que ofrece el menor tiempo de espera».

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