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Una vivienda turística en el centro de Bilbao.

El Supremo avala la mayoría de tres quintos de los vecinos para prohibir un piso turístico

El Alto Tribunal descarta que sea necesario un acuerdo unánime de la comunidad para frenar la puesta en marcha de esta actividad en un edificio

Martes, 8 de octubre 2024, 01:12

Una comunidad de vecinos podrá prohibir la implantación de un piso turístico en el seno de su edificio si tres quintas partes vota en contra ... de su puesta en funcionamiento. No hace falta que el acuerdo de la junta vecinal sea unánime, tal y como han interpretado algunas audiencias provinciales hasta la fecha. Así lo avala el Tribunal Supremo, quien por primera vez se ha pronunciado sobre cómo debe entenderse el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual marca las mayorías necesarias para autorizar el funcionamiento de una vivienda de esta tipología en el país.

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A pesar de las dudas que se han generado estos últimos años sobre cómo debía interpretarse el artículo introducido por un real decreto en 2019, dos sentencias del Alto Tribunal respaldan los porcentajes que recoge la legislación vigente y zanjan las discrepancias entre diversas audiencias provinciales a las que habían acudido distintas sociedades tras negarles la actividad. Los jueces analizaron la expresión 'limitar' que contiene la normativa y han concluido que el término no excluye la prohibición. Los magistrados establecen asimismo que el acuerdo no podría darse por unanimidad puesto que «el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad» impediría de forma inmediata el pacto.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha dado la razón a dos comunidades de vecinos después de declarar que estos sí pueden prohibir la entrada de un piso turístico si tres quintas partes están de acuerdo. El primer fallo estudia un conflicto de 2020. Los propietarios de un edificio ubicado en Madrid adoptaron por una mayoría que superó los tres quintos vetar la entrada de una vivienda turística en el bloque residencial. Sin embargo la gestora del domicilio en cuestión demandó a la comunidad y solicitó la nulidad del acuerdo al considerar que no se podía prohibir la actividad si el acuerdo plenario no se ha adoptado «por unanimidad», algo desestimado.

Ruidos, hurtos y olores

El segundo recurso analizado es relativo a una comunidad de vecinos de Marbella. Los dueños se reunieron en 2019 y se negaron a que seis pisos de uso turístico siguiesen operando en el edificio. El presidente de la junta vecinal manifestó las «molestias y perjuicios que la explotación de la actividad» causaba en los propietarios, así como los «destrozos de espacios, hurtos de la decoración del portal, los olores que impregnan todo el bloque, como de marihuana, los restos de comida, orines...». También declaró que la actividad era un «peligro para la integridad de los vecinos» al no saber qué tipo de personas se hospeda. Tras someter el cese de la actividad de los pisos a votación, el 94% de los vecinos dieron su visto bueno a la prohibición. Todavía así, la gestora de los inmuebles acudió a los tribunales para invalidar el acuerdo adoptado.

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El auge de pisos turísticos se ha convertido en una de las grandes preocupaciones de miles de propietarios, quienes en ocasiones se oponen a la actividad por los agravios que les genera.

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