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Javier Muñoz
Martes, 15 de marzo 2016, 13:45
Los ciudadanos que alquilen pisos y locales comerciales en Euskadi deberán depositar la fianza que les dé el inquilino en el organismo autonómico Bizilagun. Esa obligatoriedad, establecida en la Ley de Vivienda, ya es efectiva una vez que el Gobierno vasco ha aprobado hoy el ... decreto que regula las fianzas en Euskadi y el registro en el que tendrán que figurar todos los contratos de arrendamiento que se firmen en la comunidad autónoma.
Según ha explicado el consejero de Empleo y Políticas Sociales, Ángel Toña, habrá dos plazos diferentes para efectuar los depósitos (una mensualidad en el caso de las viviendas y dos para locales comerciales). Los contratos que se hayan suscrito depués del 26 de septiembre del pasado año, fecha en que entró oficialmente en vigor la Ley de Vivienda, dispondrán de tres meses para realizar el abono. En cambio, los que se formalicen a partir de ahora tendrán un mes. No estarán sujetos a esa obligación los caseros que firmaron contratos antes del 26 de septiembre, aunque sí deberán cumplirla cuando los contratos se actualicen o renueven. En los contratos denominados de temporada, la fianza se determinará proporcionalmente a su duración (dos meses para un año).
«La nueva regulación -ha indicado el Gobierno vasco- ofrecerá mayor seguridad a las personas inquilinas, al determinar la cuantía de la fianza y establecer el servicio del Gobierno vasco donde deberá depositarse la misma: Bizilagun. Por otro lado, el Registro de Contratos se convertirá en una fuente de información fiable para analizar la situación y evolución del mercado de las viviendas de alquiler en Euskadi».
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