Vivienda: ¿derecho subjetivo?

El avance en materia de derechos constituye un proceso histórico complejo, diverso según ámbitos, plagado de resistencias y retrocesos, pero afortunadamente imparable

Edmundo Rodríguez Achútegui

Martes, 15 de septiembre 2015, 20:01

El avance en materia de derechos constituye un proceso histórico complejo, diverso según ámbitos, plagado de resistencias y retrocesos, pero afortunadamente imparable. En Europa, referente del Estado social, se alumbra en el siglo XIX el derecho a la educación general, gratuita y obligatoria. La sociedad ... arrebató este monopolio de las órdenes religiosas en un proceso de laicización que ha convertido la educación pública en un derecho universal.

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El siglo XX ha mantenido otra dialéctica semejante con el sistema público de salud y la seguridad social. Los movimientos obreros encabezados por sindicatos y la receptividad de la socialdemocracia propiciaron que, progresivamente, los sistemas de protección mutual se generalizaran, publificándose su titularidad y gestión. Hoy en Europa disponemos de sistema de protección social generalizada, incluso en el ámbito sanitario, batalla que sin embargo ha caracterizado las últimas legislaturas de una sociedad avanzada como la norteamericana. Los tiempos son distintos según continentes, y lo que resulta imprescindible en Europa, un sistema público de salud, se ha demorado en América hasta el Obamacare, que hoy sigue contestado por una sensibilidad política liberal fuertemente arraigada en Estados Unidos.

Con esos precedentes, quizá el siglo XXI pueda alumbrar políticas semejantes en materia de vivienda. Desde luego el derecho a la vivienda está reconocido en los artículos 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 34.7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, textos que determinan el contenido esencial de los derechos fundamentales que proclama nuestra Constitución, por disposición expresa de su art. 10.2.

La Constitución española declara en su art. 47 que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» y ordena a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias para hacer efectivo ese derecho. Tal proclamación constituye un principio rector de la política social y económica, pero no es tan reconocido que sea derecho fundamental, aunque hay quien lo sostiene. Sea como fuere, tal previsión no permite exigir a las administraciones públicas el acceso a una vivienda digna.

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Algunos estatutos de autonomía, tras las reformas que se produjeron a partir del año 2000, y la ley de Suelo, con la reforma de 2008, declararon que el acceso a una vivienda pública constituye un derecho, pero no aclaran de quién (titularidad subjetiva), el título (propiedad, arrendamiento, uso), ni frente a quién pueda ser exigido. La situación es insatisfactoria, pues parecen muchos los pronunciamientos retóricos y escasa su exigibilidad jurídica para hacerlos eficaces.

Sin embargo el panorama ha cambiado por iniciativa de tres comunidades autónomas. La primera, la andaluza, con la ley 1/2010, de 8 de marzo, que permite con ciertos requisitos acceder a vivienda en alquiler. Esta norma se ha criticado porque se declaró inconstitucional algún precepto, como la expropiación a entidades bancarias del uso de inmuebles obtenidos en ejecuciones hipotecarias, para asegurar la función social que supone el derecho de propiedad. Pero lo esencial es que los ciudadanos andaluces pueden acudir a los tribunales si la Junta de Andalucía no cumple con las exigencias que dispone esa norma, y obtener el uso de una vivienda pública. También lo hizo la ley 1/2011, de 10 de febrero, de Castilla-La Mancha, pero fue derogada el 1 de marzo de 2012 por la nueva mayoría parlamentaria que por entonces cambió el Gobierno de dicha comunidad.

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Finalmente en Euskadi se ha aprobado la ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Esta norma convierte el principio rector del que habla la Constitución en un verdadero derecho subjetivo. Obliga a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma a asegurar el acceso, en ciertas condiciones, a una vivienda en régimen de alquiler. Dispone para ello que ayuntamientos, diputaciones y Gobierno contribuirán a formar un parque de vivienda destinado al alquiler social, exige un nivel de renta elemental que asegure el abono del alquiler y regula el registro y requisitos para que los solicitantes puedan hacer efectivo ese derecho.

La posibilidad de acceder, en régimen de arrendamiento, a una vivienda digna se salvaguarda con la facultad de acudir a los tribunales para exigir una prestación económica equivalente de no atenderse el requerimiento por el Gobierno vasco, caso de cumplirse los requisitos legales. Habrá que confiar en que sean pocos los casos en que ocurra, puesto la norma aprobada por el Parlamento de Vitoria-Gasteiz involucra a ayuntamientos, diputaciones y Gobierno vasco en un proyecto puntero, como el andaluz y otros que siguen algunos Estados de la Unión Europea. Estos hitos jurídicos debieran convertir en realidad, como ocurrió con la educación, sanidad o seguridad social, este nuevo derecho subjetivo a acceder a una vivienda digna. Un paso más para hacer efectivo este derecho universal de forma semejante a la educación o la sanidad públicas.

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