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europa press
Lunes, 24 de octubre 2016, 23:38
Un Juzgado de lo Social de Valladolid habrá de resolver si el estado de ansiedad y depresión sufrido por un trabajador del sector de la hostelería, que la víctima achaca, entre otras razones, a los pedos y eructos del encargado del establecimiento, debe encuadrarse en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como así reclama el operario, o bien queda circunscrito únicamente a una enfermedad común, tal y como entiende la Seguridad Social.
Como recoge El Norte de Castilla, se trata del singular caso protagonizado por F.E.R.P, de origen colombiano pero nacionalizado español, quien tras lograr que se reconociera la improcedencia de su despido ha sido indemnizado con cerca de 3.000 euros se ha propuesto ahora que la depresión que le llevó a causar baja en un céntrico restaurante de Valladolid, fruto de la conducta escatológica de su encargado y del supuesto incumplimiento de las condiciones laborales pactadas, obtenga el reconocimiento de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
El juicio por demanda en reclamación de determinación de contingencias, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, quedó visto para sentencia en un Juzgado de lo Social de Valladolid en el que como codemandados figuran la mercantil hostelera, la Mutua Maz y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyos representantes legales se mostraron en contra de que prospere la petición del trabajador por entender que su dolencia tiene su origen en los problemas que tiene con su pareja y los padres de ésta.
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