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Viernes, 23 de septiembre 2016, 00:01
El obispo de Bilbao, Mario Iceta, ha firmado la primera nulidad exprés de un matrimonio por la Iglesia en España por la «falta de madurez personal» de los contrayentes. Esa sentencia es fruto de la reforma en el Derecho canónico decretada por el Papa Francisco, ... que entró en vigor en diciembre del pasado año.
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La reforma del Papa Francisco
-¿Qué pasos hay que seguir para obtener una nulidad?
Para inciar una demanda de nulidad hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda. Allí, un perito en Derecho canónico hace una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento. No hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. Si es viable, el demandante deberá elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico.
-¿Cuánto durará el proceso?
El proceso puede prolongarse más o menos tiempo dependiendo del número de testigos, la intervención o no de peritos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa. El tribunal tendrá un plazo máximo de un año para declarar nula una unión. Además ya no es necesario recurrir a un segundo tribunal -como se exigía hasta ahora- si no hay recurso de ninguna de las partes. Los nuevos cánones otorgan responsabilidad directa al obispo diocesano, que será juez único en los casos más claros de constatación de la nulidad de un matrimonio.
-¿Cuáles son los motivos por los que puede declararse nulo un matrimonio?
Las causas están fijadas en el código de Derecho Canónico. Las más frecuentes suelen ser por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación en el consentimiento de los esponsales. En el caso de incapacidad, la mayoría de las demandas responden a una grave inmadurez o dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, la madre o amigo. Cuando se trata de una simulación en el consentimiento, hablamos, por ejemplo, de un cónyuge que en su fuero interno excluye alguna de las características esenciales del matrimonio, como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Es decir, se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe.
-¿En qué casos se puede pedir una nulidad por «la vía breve»?
El documento del Papa Francisco menciona explícitamente «la falta de fe que lleva a simular el consenso» en la boda, «la brevedad de la convivencia conyugal», «el aborto para impedir la procreación», «una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva», así como el «ocultamiento de la esterilidad», de «una enfermedad contagiosa» o de «hijos nacidos de una relación anterior». Incluye también causas que pueden disminuir la libertad en el consenso como «un embarazo imprevisto» o «la violencia física para arrancar el consenso» o la «falta de uso de razón», etc.
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