El Tribunal Constitucional (TC) acaba de anular la norma del decreto-ley 12/2012 que permitió a los defraudadores acogerse a una amnistía fiscal, eximiéndoles de intereses, recargos y sanciones (administrativas y penales) y sometiendo las rentas ocultas a un tipo de gravamen único del ... 10%. El ministro Montoro estimó inicialmente que se ingresarían unos 2.500 millones de euros, aunque lo cierto es que finalmente solo se recaudaron 1.200 millones, lo que obligó a mayores rebajas al permitir Hacienda que el gravamen antes citado se aplicara solo sobre los rendimientos de los ejercicios no prescritos. Con este bagaje, resulta difícil afirmar con rotundidad, como se insistió desde el Gobierno y el partido que lo sostiene, que con la medida de gracia tributaria se salvó el Estado del bienestar en España.
Antes de abordar la sentencia del TC, conviene recordar los lodos jurídicos que produjo la amnistía puesta en marcha por el Ejecutivo del PP ahora hace cinco años. Al colar una medida de gracia mediante una mera regularización administrativa, hubo que cambiar además el Código Penal sobre la marcha para que los funcionarios de Hacienda no cayeran en responsabilidades por no denunciar posibles delitos. Así que finalmente se tuvieron que revisar a fondo las declaraciones, no siendo casual que muchos de los procesos penales que hoy en día inundan las portadas de los medios de comunicación tengan como protagonistas a ciudadanos que se acogieron previamente a la amnistía fiscal.
También es importante recordar que en medio de la regularización fiscal, algunos miembros del Gobierno y de la Administración hicieron uso político -incluso en sede parlamentaria- de la información tributaria para señalar a los defraudadores. La oposición pidió conocer la lista, con nombres y apellidos, y el Ejecutivo, que primero amagó con modificaciones reglamentarias, finalmente impulsó un cambio en el artículo 95 de la Ley General Tributaria, permitiendo la publicación de defraudadores cuyas deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso superaran el importe de un millón de euros. Hasta donde nosotros sabemos, esta modificación no ha sido impugnada ante el Constitucional, aunque resulta evidente que supone un cambio importante (¿y quizá inconstitucional?) de la línea jurisprudencial tradicional que define el secreto tributario como una facultad instrumental que protege ámbitos relacionados con los derechos a la intimidad y a la protección de datos (art. 18 CE).
Entrando más de lleno en el contenido de la sentencia, es necesario advertir que el TC no utiliza en ningún momento la palabra amnistía para calificar la regularización fiscal impulsada por el Gobierno. No habría estado mal que el Alto Tribunal hubiera realizado alguna digresión sobre la imposibilidad de llevar a cabo medidas de gracia generales, tal y como establece el artículo 62 de la Constitución. Sin embargo, opta por una argumentación técnica donde se ponen de relieve los límites de determinadas fuentes del derecho para regular el contenido de los derechos fundamentales. Al ser el decreto-ley una norma con origen gubernamental y no garantizar una dialéctica entre las mayorías y minorías de acuerdo al proceso parlamentario ordinario, la Constitución prohíbe que invada determinadas materias y obliga a que el Gobierno lo justifique en una situación de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1). Aunque el TC no entra en esta segunda cuestión, llega a la fácil conclusión de que el decreto-ley 12/2012, al afectar a la personalización del reparto de la carga fiscal, incide en el cumplimiento de los principios y objetivos constitucionales de justicia tributaria, y altera la esencia del deber de contribuir de todos al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la Constitución.
El Gobierno, mediante el abogado del Estado, trató de justificar la regularización tributaria en la lucha contra el déficit, el cumplimiento de la cláusula de estabilidad presupuestaria (art. 135 CE) o las recomendaciones de la OCDE. Sin embargo, el Constitucional recuerda que la consecución de un objetivo, por muy legítimo que sea, no puede realizarse mediante actuaciones que van más allá de los medios que la Constitución atribuye al poder público para realizar sus funciones. Asimismo, evidencia, sin verificar en profundidad si se han vulnerado los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad fiscal, que «estamos ante la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos», dándose «como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de pagar impuestos».
La sentencia, que tiene solo efectos hacia el futuro en virtud del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), no modificará las situaciones tributarias de los que se acogieron a la amnistía fiscal. Además, pese a las frases sueltas apuntadas más arriba, no contiene una posición jurisprudencial clara sobre la posibilidad de que más adelante el legislador lleve a cabo medidas de gracia tributarias de carácter general al margen del decreto-ley. Sea como fuere, una parte de la opinión pública ha recibido con satisfacción la decisión del TC, quizá porque se ha ido cultivando una imagen del Constitucional con escasa independencia y auctoritas para defender la Norma Fundamental de los frecuentes ataques que recibe. Bienvenida sea entonces.
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