Inhabilitación por desobediencia
Javier Tajadura Tejada
Martes, 14 de marzo 2017, 00:57
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Javier Tajadura Tejada
Martes, 14 de marzo 2017, 00:57
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a Artur Mas a dos años de inhabilitación por desobediencia al haber seguido adelante con la consulta independentista del 9-N a pesar de que había sido suspendida por el Tribunal Constitucional. También han sido ... condenadas las que fueran miembros de su Gobierno, la vicepresidenta y la consejera de Educación. La Fiscalía pedía penas bastante más elevadas -concretamente diez años para el expresidente catalán- porque junto al delito de desobediencia imputaba también a los implicados el de prevaricación. La sentencia es, en todo caso, recurrible ante el Tribunal Supremo. Sobre ella cabe hacer una doble valoración, jurídica y política.
Desde un punto de vista jurídico, la controversia giraba exclusivamente sobre el hecho de si la conducta de Mas de seguir adelante con la consulta encajaba o no en alguno de los tipos penales existentes, en concreto en los de prevaricación y desobediencia. Conviene, por ello, subrayar que, pese a toda la retórica de los independentistas, aquí no se ha juzgado penalmente a nadie por convocar y celebrar una consulta ilegal. El delito de convocatoria de un referéndum ilegal fue suprimido del Código Penal en 2015, por lo que a nadie se le puede condenar por ello. A Mas y a sus colaboradoras se les ha juzgado y condenado, exclusivamente, por haber incumplido una resolución del Tribunal Constitucional. El TSJC ha entendido que el incumplimiento de la sentencia del Alto Tribunal que paralizaba la consulta implica un delito de desobediencia, pero no de prevaricación.
Respecto al delito de desobediencia, Mas centró toda su estrategia de defensa no en negar los hechos -puesto que era evidente que la consulta se llevó a cabo y la sentencia constitucional fue incumplida-, sino en rechazar que tuviera conciencia de que con ello estaba desobedeciendo al Tribunal Constitucional. Su defensa negó la existencia del delito por entender que la desobediencia exige que se haya producido previamente un requerimiento expreso al incumplidor para que obedezca y que se haya hecho caso omiso al mismo. En el caso que nos ocupa, sorprendentemente, el Estado no formuló requerimiento alguno a Mas para que desistiera de la seudoconsulta del 9-N, puesto que no era más que una farsa sin consecuencias (una broma se llegó a decir). El TSJC, con buenas razones, no ha aceptado esta interpretación. La sentencia del Tribunal Constitucional que prohibía la celebración de la consulta resultaba tan clara que aun a pesar de que el Gobierno -con una pasividad que rozó la negligencia- no formuló requerimiento alguno, los condenados no podían ignorar que estaban incumpliendo de forma manifiesta y grave lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Y ello porque de la resolución del Tribunal Constitucional se deducía con meridiana claridad la obligación de paralizar la consulta. Ello hacía innecesario el requerimiento. Pero los acusados no solo no paralizaron la consulta, sino que la celebraron. El TSJC recuerda que el incumplimiento de la sentencia constitucional puso en cuestión el principio de que en un Estado de Derecho todas las sentencias -incluidas obviamente las dictadas por el Tribunal Constitucional- deben ser cumplidas y que, con la condena por desobediencia, se restablece ese principio fundamental.
El delito de prevaricación es uno de los de más difícil prueba. En este caso, Mas se ha librado de ser condenado por prevaricación por faltar un elemento del tipo penal. La prevaricación exige que una autoridad o funcionario público tome una decisión a sabiendas de que es injusta, y que esa decisión se traduzca en resoluciones -expresas o tácitas- arbitrarias. El TSJC recuerda que Mas actuó como autoridad pública y su decisión de incumplir la sentencia del Tribunal Constitucional se tradujo en una serie de resoluciones tácitas en el sentido de no paralizar la consulta del 9-N. Ahora bien, esas resoluciones tácitas imputables a Mas, aunque manifiestamente ilegales -y de ahí que sean constitutivas del delito de desobediencia-, no son arbitrarias. «No podemos afirmar una arbitrariedad que desborde la inherente al hecho desobediente». En consecuencia, el TSJC absuelve a los imputados del delito de prevaricación.
La sentencia tiene además una serie de consecuencias políticas claras. En primer lugar, Mas queda temporalmente apartado de la primera línea política en la medida en que no podría ya concurrir como candidato ante un eventual adelanto electoral en Cataluña. Por otro lado, su condena puede verse como el preludio de la que podría recaer por desobediencia por la misma causa, a Francesc Homs, que se lleva directamente en el Tribunal Supremo por ser diputado nacional. Finalmente, la sentencia podría contribuir a acelerar los planes golpistas de los poderes públicos de Cataluña.
En todo caso, la resolución dictada ayer por el TSJC, al poner de manifiesto que el incumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional tiene consecuencias penales -la inhabilitación- y restaura la confianza en el Estado de Derecho. Los políticos -sean Mas o Fillon- no están por encima de la ley. Tienen que cumplir las sentencias y si no lo hacen asumir las consecuencias penales. Nada hay más peligroso para la democracia que la teoría defendida aquí por los separatistas catalanes -y en Francia por candidatos presidenciales como Le Pen o Fillon- de que la supuesta «voluntad del pueblo» pueda prevalecer sobre el «imperio de la ley».
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