La última palabra sobre el caso Nóos corresponderá pronunciarla al Tribunal Supremo cuando resuelva los recursos de casación que se interpongan frente a la sentencia de la Audiencia de Palma notificada la semana pasada. Mientras tanto, la sentencia no es firme y los condenados no ... deben ingresar en prisión. El ingreso en prisión es una medida excepcional que solo puede ser decretada por el juez en el caso de que lo pida la acusación y siempre que se cumplan una serie de requisitos. Ayer, la Fiscalía solicitó la libertad bajo fianza y con retirada de pasaportes para Urdangarin y Torres, pero la Audiencia de Palma rechazó la petición de fianzas y decretó la libertad provisional de los acusados. En definitiva, las tesis de la Fiscalía fueron, una vez más, rechazadas por la Audiencia.
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Tras una sentencia condenatoria, y mientras no se resuelva el recurso ante el Tribunal Supremo, se abren siempre tres posibilidades. La primera, que el juez penal ordene la libertad provisional de los condenados, que es lo que ha hecho en el caso de Urdangarin. La segunda, que el juez ordene la prisión eludible mediante el pago de una fianza -y la retirada del pasaporte- para neutralizar el posible riesgo de fuga, que es lo que la Fiscalía había solicitado para Urdangarin y Torres. La Audiencia se ha limitado a retirar el pasaporte a Torres. La tercera, que el juez decrete el inmediato ingreso en prisión. Para que los jueces puedan adoptar esta última medida, es preciso, por un lado, que la acusación lo pida y, por otro, que se valoren una serie de criterios: años de condena, riesgo de fuga, existencia de otras causas pendientes y gravedad de los delitos.
La Fiscalía, con buen criterio, no había pedido prisión incondicional para Urdangarin y para Torres porque no se cumplían esos requisitos. Respecto al primero, casi nunca se decreta prisión para condenas inferiores a cinco años. En el caso de Urdangarin y de Torres, aunque han sido condenados a 6 y 7 años, esos años resultan de la suma de diversas condenas menores, sin que ninguna de ellas alcance los cinco años.
Respecto al riesgo de fuga, en el caso del exduque de Palma, resulta mínimo puesto que es una persona que cuenta con escolta oficial. Por otro lado, tanto él como Torres han comparecido siempre ante la Justicia. El fiscal entendía que con el pago de una fianza de elevada cuantía y la retirada del pasaporte quedaba neutralizado el riesgo de fuga. A ello se añade que los condenados no tienen ninguna otra causa pendiente con la Justicia y que los delitos por los que han sido condenados -aunque merecedores del máximo reproche social y ético- no son graves si los comparamos con delitos contra la vida o la integridad de las personas, por ejemplo, y, por ello, precisamente, han sido merecedores de penas de escasa cuantía, aunque sumadas hayan alcanzado los 6 o 7 años de cárcel.
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La petición de prisión eludible bajo fianza resultaba coherente con la actuación de la Fiscalía en otros casos y con la práctica judicial. Podemos recordar casos conocidos recientes: los cabecillas de la Gürtel, Correa, Crespo y el bigotes ingresaron la semana pasada en prisión -sin esperar a que el Supremo resuelva- porque habían sido condenados a penas superiores a 13 años y por otro tipo de delitos, incluido el de asociación ilícita. Las condenas recaídas en el caso Nóos son muy inferiores; en la misma causa Gürtel, la exconsejera de Turismo de Camps, condenada a 9 años, quedó en libertad bajo fianza de 15.000 euros; incluso en el caso del asesinato de la presidenta de la Diputación de León, la policía local condenada a 12 años de prisión quedó en libertad provisional. Estos y otros casos que se podrían traer a colación confirman que la prisión provisional es una medida excepcional cuya adopción requiere una motivación reforzada.
Ahora bien, una cosa es entender que no procede la prisión provisional y otra rechazar las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía. En atención al diferente poder adquisitivo de los condenados, el fiscal solicitaba fianza de 100.000 euros para Torres y del doble para Urdangarin y, por otro lado, reclamaba la retirada del pasaporte junto con la obligación de comparecer periódicamente ante la Justicia. La Audiencia ha rechazado ambas fianzas y, lo que resulta más discutible, ha retirado el pasaporte a Torres, pero no a Urdangarin. La retirada del pasaporte con objeto de restringir la libertad de movimientos de Urdangarin no habría supuesto ningún exceso punitivo y estaba plenamente justificada. El diferente trato otorgado a Torres, a quien se prohíbe salir de España, respecto a Urdangarin al que se le permite seguir residiendo en Suiza o en el país de su elección, contrasta con el hecho de que han sido condenados por delitos similares a penas también muy parecidas. En el fundamento jurídico tercero del auto dictado ayer la Audiencia se limita a justificar ese diferente trato en atención «al incremento punitivo» de Torres, sin ponderar la proporcionalidad del mismo. Motivación manifiestamente insuficiente.
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En definitiva, como era previsible, el exduque no ingresará, de momento, en prisión. Se abre ahora un plazo de un año para que el Tribunal Supremo resuelva el recurso y que debiera ser aprovechado, también, para que el Rey y las Cortes resolvieran lo procedente en relación a los derechos sucesorios de la esposa del condenado.
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