La sentencia sobre el 'caso Nóos' supone un triunfo notable de nuestro Estado de Derecho. El proceso ha puesto de manifiesto que la ley es igual para todos y que nadie puede considerarse por encima de ella. El exduque de Palma ha podido comprobar que ... cometió un grave error al infravalorar la fortaleza de nuestras instituciones y suponer que sus actividades nunca podrían conducirle a prisión. Con todo, la última palabra judicial todavía no ha sido pronunciado, dado que el Ministerio Fiscal recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Lo que más ha llamado la atención ha sido la diferencia entre las penas solicitadas por la Fiscalía y las impuestas por la Audiencia, así como el elevado número de absoluciones (11 de 18). Para Urdangarin, el fiscal pedía más de 19 años de prisión y para su socio Torres, 16, y han sido condenados a poco más de 6, y 7 años, respectivamente. Por ello, es muy improbable que el Supremo rebaje la cuantía de las penas y más bien podría ocurrir lo contrario. De hecho, la lectura de la prolija sentencia revela que las magistradas han extremado la prudencia tanto en la valoración de las pruebas como en la interpretación de las normas y en la calificación de los hechos, con vistas al previsible recurso ante el Supremo. La sentencia ha sido redactada con el ánimo de que, si tiene que ser corregida por el Alto Tribunal, lo sea para aumentar las condenas, pero no para rebajarlas. Conviene recordar que la deliberación de esta sentencia se ha prolongado durante 9 meses y que ha sido dictada por unanimidad. Todo aquel que ha formado parte de un tribunal de Justicia sabe que el precio de la unanimidad es alto. En este caso, la unanimidad ha requerido demorar durante meses la notificación del fallo judicial para lograr superar las discrepancias existentes entre las tres magistradas. El elevado número de absoluciones y la escasa cuantía de las penas fue la otra cara de la unanimidad. A cambio, la sentencia resulta fortalecida por una argumentación prolija frente a la que no se formula ninguna discrepancia o voto particular.
La absolución de la hermana del Rey se fundamenta en una doctrina jurisprudencial consolidada y no en ningún supuesto trato de favor. La sentencia se limita a recordar que Doña Cristina era una simple socia, que no tenía ningún cargo de administración y que era completamente ajena a la gestión de la sociedad que cometió los delitos. Por carecer de capacidad de gestión y de decisión, las magistradas concluyen que la infanta no puede ser objeto de reproche penal alguno. Ahora bien, como ha quedado probado que se lucraba con los delitos cometidos por su marido, ha sido condenada a devolver 265.000 euros. Esta absolución puede considerarse firme porque nadie la va a recurrir. La doctrina mujer florero -en palabras del juez Castro- ha beneficiado a la infanta de la misma forma que a otras muchas parejas de delincuentes. Ahora bien, aunque no nos encontremos ante ningún trato de favor, se trata de una doctrina discutible y que ampara ámbitos de impunidad.
Por lo que se refiere a los políticos de Baleares, estos habían confesado para obtener una reducción de sus condenas, por lo que la escasa cuantía de sus penas no puede causar sorpresa. Los aspectos más controvertidos de la sentencia son los relativos a la trama valenciana, donde los acusados han sido absueltos al no apreciarse delito en sus conductas. La sentencia considera que los casi 4 millones de euros pagados por las administraciones públicas valencianas a Nóos no pueden ser objeto de reproche penal. Aunque no se convocara ningún concurso público, los pagos se canalizaron a través de convenios firmados con organismos autónomos, el precio se ajustó al del mercado y se justificó en las acciones turísticas que una ciudad como Valencia requería tras ser designada sede de la Copa América. Estos pagos no son delito. Este razonamiento es el que ha fundamentado las absoluciones de los diversos políticos valencianos acusados y la menor pena impuesta a Urdangarin y su socio. Razonamiento que deberá ser revisado por el Tribunal Supremo.
El Ministerio Fiscal, además de recurrir la sentencia, se inclina por solicitar el inmediato ingreso en prisión de Urdangarin y de Torres. Cabe prever que la Audiencia rechace esta petición porque resulta difícil apreciar que concurran los requisitos legales para ello. Para decretar la prisión provisional, la Audiencia tiene que valorar cuatro criterios: los años de condena, el riesgo de fuga, la existencia de otras causas pendientes y la gravedad de los delitos. Aunque el Ministerio Fiscal suele pedir prisión provisional para penas superiores a 5 años, en la praxis judicial española, condenados por corrupción a 7, 8 o 9 años han quedado en libertad mientras se resuelve su recurso ante el Supremo. En el caso que nos ocupa, ni Urdangarin ni Torres tienen otras causas pendientes ni existe riesgo de fuga dadas las medidas de protección de que dispone el exduque; a mayor abundamiento, tampoco cabe apelar a la gravedad de los delitos porque la cuantía de la pena es incompatible con ella.
La entrada en prisión del esposo de quien ocupa el sexto lugar en la sucesión al Trono no se producirá, por tanto, hasta dentro de un año, o año y medio, que es el tiempo que le llevará al Tribunal Supremo resolver el recurso.
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