El escaño de la senadora Barberá

Los parlamentos autonómicos pueden cesar a los senadores que designan. Ahora bien, para ello necesitan cobertura legal, como acaba de recordar el Tribunal Constitucional

Javier Tajadura Tejada

Martes, 20 de septiembre 2016, 01:41

El Tribunal Supremo ha decidido abrir una causa para investigar a Rita Barberá por un presunto delito de blanqueo de capitales cometido durante su mandato como alcaldesa de Valencia en el marco del caso Taula. En el caso Taula están imputadas más de cincuenta personas, ... entre ellos la mayor parte de los integrantes del equipo de gobierno municipal de Barberá, y el propio Partido Popular como persona jurídica. El juez instructor del juzgado de Valencia no pudo imputar a Barberá por ser aforada en tanto que senadora designada por la Comunidad Valenciana, por lo que elevó a la Sala de lo Penal Tribunal Supremo, una exposición razonada solicitando que lo hiciera. El Tribunal Supremo ha aceptado los argumentos del juez de Valencia y ha colocado a Barberá al borde de la imputación.

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Estos acontecimientos han provocado una lógica reacción en el seno del PP. Reacción que se tradujo en fuertes presiones para que la senadora se diese de baja en el partido y entregase su acta de senadora. Ante las declaraciones de dirigentes populares, Barberá acabó entregando el carnet de afiliada al PP, y se dio de baja para no perjudicarle electoralmente. Sin embargo, se aferró al escaño diciendo «el escaño es mío». Desde un punto de vista constitucional esta afirmación no es del todo cierta. Y ello porque como voy a explicar brevemente, las Cortes Valencianas pueden privar a Barberá de su escaño.

La Constitución española prohíbe el mandato imperativo. Los miembros de las Cortes no están sometidos a mandato imperativo. Esto implica que los diputados y senadores una vez elegidos por los ciudadanos de sus respectivas provincias no pueden ser cesados aunque abandonen el partido en cuyas listas concurrieron a las elecciones. El Tribunal Constitucional en jurisprudencia tan reiterada como acertada -para evitar un predominio aun mayor del partido del que ya existe sobre el parlamentario individual- insiste en que «el escaño es del parlamentario». La prohibición del mandato imperativo implica que un partido político no puede obligar a dimitir a un diputado o senador. Cualquier norma que persiguiera ese fin sería radicalmente inconstitucional.

Ahora bien, todo lo anterior es predicable de los diputados y senadores que son elegidos por los ciudadanos. Pero no lo es respecto de aquel reducido número de senadores (en torno a 50) que son designados por las comunidades autónomas, y concretamente, por sus Parlamentos respectivos. Cada parlamento autonómico, después de constituirse tras las correspondientes elecciones, designa a uno o más senadores (uno fijo y otro más por cada millón de habitantes que tenga la población de la comunidad) y estos senadores de «designación autonómica» tienen un estatuto jurídico que en algún punto pueden diferir del de los demás parlamentarios. Los ciudadanos no podemos bajo ningún concepto cesar a los diputados o senadores que hemos elegido. Sin embargo, los parlamentos autonómicos sí que pueden cesar a los senadores que designan. Ahora bien, para ello necesitan cobertura legal. El reglamento del Senado sólo dice que los senadores autonómicos pierden su escaño «cuando así proceda», con lo que la posibilidad de revocación se remite a las normas que dicte cada Comunidad.

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El estatuto jurídico de los senadores de designación autonómica está recogido en el Estatuto de Autonomía, en el Reglamento del Parlamento Autonómico correspondiente, y en la ley autonómica que regula específicamente dicho estatuto. En el caso de Valencia, esa ley es de 2010 y entre las causas del cese no contempla la revocación por conductas que supongan un desprestigio para las instituciones de la Comunidad. Mientras esa ley no se modifique, el Parlamento valenciano no puede cesar a Barberá, pero conviene recordar que ese Parlamento -como cualquier otro Parlamento Autonómico- está constitucionalmente legitimado para establecer las causas de cese de un senador autonómico. La prohibición de mandato imperativo no alcanza a los senadores autonómicos porque estos tienen un estatuto jurídico singular.

El origen de estos senadores no elegidos por los ciudadanos se remonta a la Ley para la Reforma Política que sirvió para convocar las elecciones materialmente constituyentes del 15 de junio de 1976. En ellas junto a los diputados y senadores provinciales elegidos por los ciudadanos, se reservó al Jefe del Estado la facultad de designar a un número no superior a la quinta parte de los senadores. Cuando se redactó la Constitución, lo lógico hubiera sido suprimir los denominados «senadores de designación real», pero para evitar reducir el número de escaños, estos senadores reales se transformaron en autonómicos, atribuyendo a las futuras comunidades autónomas su designación.

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De todo lo anterior cabe concluir que Rita Barbera puede proclamar, por el momento, que el escaño es suyo. Sin embargo, si el Parlamento de Valencia actúa y lo hace con rapidez y rigor, como exigen las circunstancias, podría tras la aprobación de la mencionada reforma legal, privar a la antigua alcaldesa de su escaño de senadora. Y ello porque no existe ningún obstáculo constitucional a atribuir carácter retroactivo a esa norma. Es decir, la reforma se podría -y se debería- aplicar a los senadores ya designados dado que no se trata de una norma de carácter penal ni estrictamente sancionadora no favorable.

En definitiva, al Parlamento de Valencia corresponde velar por el mantenimiento de su propia dignidad institucional y, en consecuencia, iniciar el procedimiento legislativo para cesar a Barberá.

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