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Justicia impecable

No es el Constitucional quien impide a Otegi presentarse a las elecciones. De su conducta delictiva y de su pésima estrategia de defensa sólo es responsable el propio Otegi

Javier Tajadura Tejada

Jueves, 8 de septiembre 2016, 01:24

Con la inadmisión del recurso presentado por Arnaldo Otegi contra el acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa que lo excluyó de la lista electoral de Bildu y contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso que confirmó dicha exclusión, el Tribunal Constitucional ha zanjado, ... de forma definitiva, la controversia sobre la legalidad de la inhabilitación del dirigente de Bildu. Y lo ha hecho con argumentos jurídicos sencillos pero convincentes. Realmente, el recurso de Otegi sólo podía haber prosperado si el Tribunal Constitucional hubiera incurrido en un exceso de jurisdicción. Es decir, si se hubiera atribuido competencias que no le corresponden. Esto es algo que ya ha hecho en el pasado. Sirvan de ejemplo las sentencias mediante las que anuló la ilegalización de determinados partidos decretada por la Sala Especial del Tribunal Supremo. Algunos -entre los que me incluyo- temíamos que, también en este caso, invocando la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, el Tribunal se hubiera visto tentado de entrar en el fondo del asunto. Afortunadamente no ha sido así, y el Constitucional ha delimitado el alcance de su jurisdicción con pleno respeto al sistema procesal vigente.

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En un Estado de Derecho cada órgano jurisdiccional tiene unas competencias tasadas. La inhabilitación de Otegi es una pena establecida por un órgano jurisdiccional penal, la Audiencia Nacional, órgano competente para enjuiciar los delitos de terrorismo cometidos por el líder de Bildu. Una providencia de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2013 estableció que la pena de inhabilitación expirará en 2021. Otegi no recurrió esa resolución que devino firme. Es evidente que tenía buenos argumentos para recurrirla (el carácter accesorio de la pena y el principio de concreción de la inhabilitación, entre otros), pero el hecho es que no lo hizo. Y como no lo hizo, la Junta Electoral estaba obligada a excluirle de la lista, y el juzgado de lo Contencioso tampoco podía anular dicha exclusión. La razón es fácilmente comprensible: la Junta Electoral y el juez de lo Contencioso no pueden anular resoluciones de jueces penales. El principio de cosa juzgada y de seguridad jurídica obligan a dar cumplimiento a la liquidación de condena de Otegi -que él mismo consintió al no recurrir y de hecho lleva años cumpliendo- cuya vigencia se extiende hasta 2021.

El Tribunal Constitucional se encuentra en una posición similar. El recurso presentado por Otegi era un recurso de amparo electoral. El objeto de este recurso es muy limitado. El Constitucional debe ceñirse a declarar si la Junta Electoral (y el órgano jurisdiccional que respalda una resolución de aquella) ha violado un derecho fundamental del recurrente, en este caso, el de participación política. El Tribunal -con toda lógica- ni siquiera ha admitido a trámite el recurso por la sencilla razón de que la pretensión del mismo no encaja en el amparo electoral. Lo que Otegi pretendía era dejar sin efecto la liquidación de condena decretada por la Audiencia Nacional. Dicho con otras palabras, lo que Otegi estaba impugnando -puesto que toda su argumentación iba en esa línea- eran las resoluciones de la Audiencia Nacional. Pero eso es algo que pudo hacer hace años y no hizo. Y no puede hacerlo ahora ante el Tribunal Constitucional. El recurso de amparo electoral no está concebido para anular resoluciones de jueces penales, sino actos de la administración electoral que en sí mismos sean lesivos de derechos fundamentales. Resulta evidente que no se puede imputar a la Junta Electoral violación de derecho alguna.

Otegi pretendía que el Tribunal Constitucional dictaminase que la Junta Electoral, aplicando la ley y cumpliendo resoluciones judiciales firmes, había lesionado su derecho fundamental al sufragio pasivo. Como se ha comprobado, era una pretensión abocada al fracaso. Hubiera resultado tremendamente injusto para la Junta Electoral.

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El Constitucional ha sido consciente de la relevancia del caso y por ello, aunque podía haber inadmitido el recurso mediante una simple providencia, ha dictado un auto bien motivado y razonado cuyo destinatario último será el Tribunal de Estrasburgo al que la defensa de Otegi podría acudir. Cabe anticipar que también allí el recurso será rechazado y por las mismas razones: el respeto a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

Ahora bien, lo que debería quedar muy claro ante los intentos de confundir a la opinión pública es que no es el Tribunal Constitucional quien impide a Otegi presentarse a las elecciones autonómicas. Realmente, el responsable último de que no se pueda presentar no es otro que el mismo Otegi. En primer lugar, por haber cometido graves delitos que le llevaron a ser condenado. Y en segundo lugar, por su desastrosa estrategia de defensa que le llevó a no interponer los recursos oportunos -y que con bastante probabilidad podían haber prosperado- en su debido momento contra las liquidaciones de condena. De su conducta delictiva y de su estrategia de defensa, sólo él es responsable. Ni la Junta Electoral, ni el juzgado de lo Contencioso, ni siquiera el Tribunal Constitucional -como confirmó el auto de inadmisión del pasado martes- están facultados para suplir los errores de Otegi y de su defensa, que son los que, en definitiva, le impiden concurrir a los comicios.

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