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El líder de EH BIldu, Arnaldo Otegi, este viernes en San Sebastián.

La candidatura de Otegi, en manos del Constitucional al ser rechazado su recurso

europa press

Viernes, 2 de septiembre 2016, 15:36

EL Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa del 29 de agosto por el que excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu al secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi. La ... sentencia solo es recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional, que tendrá que resolver antes del 9 de septiembre, jornada de inicio de la campaña. EH Bildu ya han anunciado que acudirá a este órgano para presentar una alegación. El plazo para remitierla finaliza el próximo lunes.

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La sentencia señala que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por sentencia de la Audiencia Nacional, «representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente», que no la impugnó «cuando tuvo la oportunidad procesal que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo». «Argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este procedimiento», asevera.

En el fallo, el magistrado Victor Mora cita una providencia dictada el 24 de enero de 2013 por la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en el procedimiento de ejecución de la sentencia que condenó a Otegi por el caso Bateragune, aprobó «la liquidación de la condena de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por tiempo de seis años y seis meses» y estableció que el dirigente abertzale comenzaría a cumplirla a partir del 4 de septiembre de 2014, por lo que la condena quedará extinguida el 28 de febrero de 2021. Esta providencia fue notificada a Otegi, destaca el magistrado, y «éste no la recurrió», por lo que se trata de una resolución judicial «consentida y firme».

El juez recuerda que la Audiencia Nacional ordenó que la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo y para desempeñar cargo público comenzara a ejecutarse a partir del 4 de septiembre de 2014 porque «hasta entonces el penado cumplía pena de inhabilitación absoluta» derivada de otra causa anterior. «Consta pues acreditado que el órgano judicial competente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado fijó el cómputo inicial y final de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al recurrente, en el curso de un procedimiento de ejecución de una sentencia firme», resume el magistrado, quien incide en que Otegi dispuso «en todo momento» de la información «sobre las distintas resoluciones que fueron dictándose en la ejecutoria, entre ellas las referidas a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo». «Resoluciones que nunca fueron objeto de recurso cuando fueron notificadas en tiempo y forma», insiste la sentencia.

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