Como sabemos, nuestras sociedades son cada vez más plurales en términos culturales y religiosos. La falta de seguridad, la escasez de medios de vida y ... las guerras que asolan países próximos al continente, sobre todo del norte de África y Oriente Medio, hacen que el flujo de inmigrantes crezca sin parar. Podríamos confiar al mercado la integración de las personas que se instalan en los países occidentales: sin embargo, esta perspectiva solo funciona en sociedades donde el paro es marginal, las ayudas sociales son escasas y el espacio público es entendido como un ámbito donde es plausible expresar las diferencias grupales sin conflicto. Estados Unidos responde perfectamente al paradigma descrito, pero Europa, debido al fuerte conflicto que históricamente ha existido entre la secularización y la religión, tiene más problemas para asumir este punto de vista.
Al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llegó el año pasado una cuestión prejudicial sobre si la prohibición del velo musulmán en el trabajo constituía una vulneración del principio de no discriminación reconocido en el derecho comunitario. Estos días acaba de dar su opinión sobre el asunto el abogado general, mediante las tradicionales conclusiones que preceden al pronunciamiento judicial final. Por lo tanto, es importante aclarar que pese a lo que se ha señalado, el TJUE todavía no ha realizado sentencia alguna, aunque también es verdad que en bastantes casos suele asumir los argumentos expresados previamente por el abogado general, por lo que parece interesante analizar qué dice este último sobre el difícil tema que se le presenta, en pleno debate sobre la recepción de refugiados en el seno de la Unión y sus Estados.
El asunto abordado por la justicia europea no tiene que ver, es importante aclararlo, con el uso de lo que viene denominándose como velo integral (burka o niqab). Este tema está más o menos cerrado después de que el año pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avalara la ley francesa que prohibía su utilización en cualquier espacio público, incluida la calle. Según la autoridad judicial del Consejo de Europa, el velo integral puede ser vetado porque la protección de los derechos y libertades de terceros, puede abarcar el respeto de los requisitos mínimos de la vida en sociedad. Ver la cara de los conciudadanos es un requisito civilizatorio, vino a decir el tribunal. En esta ocasión, la cuestión es más difícil de resolver, porque se trata del velo no integral en el ámbito de las relaciones laborales: es decir, si las mujeres que profesan la religión musulmana, pueden portar el pañuelo que tapa parcialmente su cara o cabeza (hiyab o chador) cuando están realizando su trabajo.
La demandante en el caso analizado, fue despedida de una empresa belga dedicada a la seguridad privada, porque entre las normas establecidas para el conjunto de los trabajadores, estaba la prohibición de portar cualquier signo religioso. La empresa buscaba, con esta medida, afirmar el principio de neutralidad, con el objetivo de que no se la identificara con ninguna ideología o religión. Es decir, la decisión afectaba a musulmanes, católicos o miembros de cualquier otra religión. Según la abogada general, Juliane Kokott, no estamos ante un caso de discriminación directa vedada por la directiva europea, porque con la medida de la empresa no se afecta a características físicas invariables de las personas (sexo, raza o edad), sino a convicciones subjetivas que tienen que ver con la forma en la que se ejerce una religión. Sin embargo, reconoce que podemos estar ante una discriminación indirecta, dado que la regla indiferenciada de la empresa tiene mayores consecuencias sobre las personas que profesan creencias simbólicamente más acusadas, como es el caso de los musulmanes.
En este contexto, las conclusiones de la abogada general se inclinan correctamente -siempre, sin entrar en debates filosóficos- por la opción secularizadora: entiende que la búsqueda de la neutralidad religiosa en la empresa es un objetivo legítimo y compatible con el derecho comunitario. Además, señala que la trabajadora, que había estado realizando sus tareas tres años sin utilizar el velo, conocía perfectamente la política de la empresa, que tendría que realizar un esfuerzo organizativo excesivo para recolocar a cada uno de sus trabajadores de acuerdo a sus creencias e ideologías. Por último, apunta que la prohibición de llevar velo no supone un perjuicio excesivo para la denunciante, algo que sí ocurriría si se la obligara a «dejar en el guardarropa su sexo, su color de piel o su origen étnico».
Si finalmente el TJUE hace suyas las conclusiones del abogado general, no se estará imponiendo la prohibición del velo en el ámbito laboral en toda la UE: lo que la autoridad judicial comunitaria estará diciendo es que los Estados miembros tienen margen de apreciación suficiente para regular la cuestión como crean más conveniente. Con la excepción de Francia, los países comunitarios parecen optar en este asunto por una neutralidad abierta, dejando que los conflictos entre la libertad religiosa y otros derechos se resuelvan pragmáticamente en sede judicial o mediante acuerdos informales, tanto en el ámbito público como privado. De esa forma, el legislador democrático elude tener que pronunciarse sobre modelos de sociedad fuerte, difíciles de compatibilizar con la idea de Constitución pluralista.
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