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Los jueces y el cumplimiento de penas

Si la mayoría de los terroristas en prisión no han accedido al tercer grado no es por la aplicación de un régimen excepcional, sino por no cumplir los requisitos que impone la ley general

Javier Tajadura Tejada

Miércoles, 1 de junio 2016, 20:10

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco advertía recientemente que «la Justicia sólo se adapta a la ley y no a los nuevos tiempos». Esto es algo que conviene recordar en cualquier análisis sobre la situación actual y futura de los presos ... condenados por delitos de terrorismo. El poder Judicial está sometido exclusivamente al imperio de la ley y, por ello, no puede actuar por criterios de oportunidad política o para satisfacer determinadas demandas de ciertos sectores de la sociedad, en contra de lo previsto en la ley. En nuestro Estado de Derecho, a los jueces les corresponde no sólo la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos sino también el aseguramiento del cumplimiento de las penas y el control de las diversas situaciones que se pueden producir en el cumplimiento de aquéllas, así como de las decisiones que sobre dicha ejecución puede adoptar la administración penitenciaria. Es decir, cualquier actuación de la administración relativa al cumplimiento de una pena está sujeta al control del poder Judicial, concretamente a los juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

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