Desde el pasado 20 de diciembre el Gobierno de España está en funciones, situación que va a prolongarse hasta el mes de marzo en el caso de que el Congreso apruebe entonces la investidura de un presidente del Gobierno, o hasta el mes de julio - ... como mínimo- en el supuesto de que sea preciso celebrar unas nuevas elecciones a Cortes. La existencia de un gobierno en funciones en una situación de crisis política, económica, social y territorial como la que vive España plantea dos interrogantes: la primera es la relativa a su prolongación en el tiempo, y la segunda y más relevante, la referida a cuáles son sus poderes y los límites a su actuación.
Hasta ahora, la situación de interinidad de los gobiernos no ha superado nunca los dos meses, pero la Constitución no impone ningún plazo máximo. El Gobierno permanece en funciones hasta que es sustituido por otro y no hay plazo constitucionalmente fijado para la formación del Gobierno. Esto quiere decir que la interinidad podría prolongarse varios meses. Seis meses en el supuesto de que se repitieran las elecciones y se formase entonces nuevo gobierno, o más en el caso de que el bloqueo político persistiera. En este contexto son muchas las voces alertando de las consecuencias negativas de esta prolongada interinidad y por ello conviene desdramatizar la situación. Entre los países miembros de la Unión Europea destaca el caso de Bélgica, cuyo Gobierno estuvo en funciones durante 541 días entre 2010 y 2011. Y Bélgica atravesaba también una situación crítica. Con todo, durante ese tiempo el PIB creció, y el paro y el déficit público experimentaron una notable disminución. Se demostró así, con datos concluyentes, que un país puede funcionar e incluso mejorar su situación económica y social con un gobierno interino.
En el caso de España, la continuidad del funcionamiento de la Administración y del Estado está también garantizada. La Constitución no establece límites a la actuación del Gobierno cuando está en funciones (art. 101 CE). Esos límites hay que deducirlos de la lógica del régimen parlamentario y han sido explicitados por el legislador en la ley del Gobierno (Ley 50/1997) que dispone que «el Gobierno en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general () cualesquiera otras medidas». El Tribunal Supremo ha establecido que por «despacho ordinario de asuntos públicos» hay que entender todo aquello que no comprometa la actuación del futuro Gobierno. Lo que no puede hacer un Gobierno en funciones es, según el Tribunal Supremo, «introducir nuevas directrices políticas» ni tampoco «condicionar, comprometer, o impedir las que deba trazar el que lo sustituya». Con estas limitaciones, la continuidad de la acción del Gobierno está garantizada.
El Gobierno en funciones se caracteriza por su peculiar relación con las Cortes. Tras las elecciones del 20-D ha surgido un nuevo Congreso y se ha roto por ello la relación de confianza Gobierno-Parlamento. Esa ruptura implica que el Gobierno no está legitimado para emprender acciones de dirección política que comprometan al futuro Gobierno. No puede ejercer ya la iniciativa legislativa, es decir, no puede aprobar proyectos de ley y, por supuesto, tampoco el de presupuestos. Por la misma razón tampoco puede firmar tratados internacionales.
Ahora bien, por decirlo con palabras del Tribunal Supremo: «España no puede permanecer ni una hora sin Gobierno». La maquinaria administrativa no se detiene, los servicios públicos continúan prestándose, todo el aparato del Estado mantiene su operatividad. El Gobierno interino, a falta de legitimidad democrática, conserva su legitimidad funcional y garantiza la continuidad del funcionamiento de la Administración y del Estado. La actividad legislativa se paraliza pero no así la administrativa. Finalmente, entre las decisiones políticas que el Gobierno puede adoptar por razones de urgencia se encuentran todas aquellas referidas a la defensa del Estado y de la Constitución, como podría ser la activación del artículo 155 CE en el caso de que fuera necesario actuar frente a una eventual insurgencia de los poderes públicos de Cataluña.
Al margen de ello, a corto plazo, en España se plantean dos problemas concretos. El primero, de tipo presupuestario. Aunque las anteriores Cortes ya aprobaron los presupuestos elaborados por el Gobierno de Rajoy, la Comisión Europea reclama un presupuesto actualizado. Durante los últimos cuatro años España ha incumplido sistemáticamente sus compromisos de déficit e incrementando su endeudamiento público desde el 70 hasta el 100 del PIB. En este contexto, el Gobierno llevó a cabo una significativa reducción de impuestos por razones electorales e inspiradas en un populismo sobre cuyos riesgos la Comisión Europea ya nos ha advertido. La elaboración del necesario presupuesto actualizado no puede ser realizada por un Gobierno en funciones.
El segundo problema se refiere a la acción exterior. El Gobierno debe pronunciarse sobre las concesiones que el Consejo Europeo está dispuesto a ofrecer al Gobierno británico para la permanencia de Reino Unido en la Unión Europea. Se trata de un acuerdo que podría tener consecuencias muy negativas para los trabajadores españoles, y para el futuro de Europa, y cuya firma tampoco debería ser decidida por un Gobierno en funciones.
Estos casos ponen de manifiesto que aunque la prolongación de la interinidad del Gobierno no supone per se un problema constitucional grave, lo deseable es que las fuerzas políticas alcancen pronto los acuerdos necesarios para la conformación del futuro Gobierno.
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