El martes pasado, y tras concluir su segunda ronda de consultas con los representantes de las distintas fuerzas políticas con presencia en el Congreso, el rey Felipe VI propuso a Pedro Sánchez como candidato a la presidencia del Gobierno en virtud de lo previsto en ... el art. 99 de la Constitución. Con esta actuación el jefe del Estado ha contribuido a desbloquear el confuso escenario político al que nos ha conducido el comportamiento negligente e irresponsable de ciertos dirigentes. El Rey ha estado a la altura de las circunstancias, actuando, en todo momento, con exquisita neutralidad y escrupuloso respeto a los principios y normas constitucionales.
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La facultad de propuesta de un candidato a la presidencia del Gobierno atribuida por la Constitución al Rey no es una facultad discrecional. El Rey no está facultado para proponer a la persona que él libre y discrecionalmente considere más adecuada, sino que está condicionado por el resultado de las elecciones y de los acuerdos alcanzados por los partidos. Desde esta óptica, el Rey tiene que proponer como candidato a la persona que vaya a obtener más votos para su investidura. Las consultas regias le permiten al Rey recabar esa información. Ahora bien, para que esas consultas tengan sentido y permitan ofrecer al Rey el nombre de un candidato con garantías para ser investido es preciso que, previamente, los partidos hayan hecho su tarea, es decir, hayan negociado entre dos o más de ellos un acuerdo que se traduzca en la elaboración de un pacto programático de gobierno, y en la designación de una persona para presidir el Ejecutivo.
Es indiscutible que los partidos, transcurridos 40 días desde las elecciones, se mostraron incapaces de cumplir con esa tarea. Sus respectivos dirigentes se limitaron a realizar declaraciones vacías de contenido, y se negaron a abrir procesos de negociación con equipos nombrados al efecto. Así las cosas, cuando acudieron a entrevistarse con el Rey, en la primera ronda de consultas, no pudieron ofrecerle el nombre de ningún candidato con garantías de ser investido. En la segunda ronda, la situación no cambió. En ese contexto, el Rey tenía dos alternativas. La primera hubiera sido la de posponer su propuesta e iniciar una tercera ronda de consultas, con objeto de recabar información adicional sobre la posibilidad de que los principales partidos planteasen la candidatura de personas diferentes, habida cuenta el rechazo que suscitaban Rajoy y, en menor medida, Sánchez. Los partidos cerraron esa puerta al Rey al enrocarse en sus posiciones y plantear una serie de vetos cruzados que hacían imposible la conformación de un Gobierno de amplia mayoría. Esto determinó que el Rey rechazara prolongar las consultas y -con exquisita neutralidad política- ofreciera, primero a Rajoy -puesto que cuenta con 122 votos seguros- y ante la negativa de este a aceptar el encargo regio, después a Pedro Sánchez -que sólo cuenta con 90 votos- la designación como candidato a la presidencia del Gobierno.
El Rey ha propuesto a Pedro Sánchez siendo consciente de que este sólo cuenta con 90 votos seguros, y que, por tanto, son muchas las posibilidades de que el Congreso lo rechace. Pero sólo así podrá activarse el reloj electoral. El líder socialista ha dado muestras de lealtad al Rey y a la Constitución aceptando su designación. Ante la negativa del Partido Popular a presentar un candidato a la investidura, la decisión del Rey de proponer al candidato designado por el PSOE era la salida lógica para superar el bloqueo.
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De esta forma, el presidente del Congreso puede convocar ya una votación de investidura. Patxi López ya ha anunciado que concederá un tiempo razonable a Sánchez para que intente recabar un número suficiente de apoyos. Una vez se produzca esa votación, y en el caso de que sea fallida, empezará a correr el plazo de 60 días para la disolución automática de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones.
Surge entonces de nuevo la duda sobre lo que con arreglo a la Constitución podría hacer el jefe del Estado. Es cierto que, en ese plazo de 60 días, el Rey podría realizar sucesivas propuestas, pero en ese caso ya sólo resultarían justificadas constitucionalmente en el supuesto de que se encontrase un candidato con garantías de ser investido. Dicho con otras palabras, el Rey sólo tiene que presentar a un perdedor. Y si Sánchez resulta rechazado, el Rey ya habrá cumplido con su función. Por ello resulta tanto más absurda la pretensión de Rajoy de atribuir a su renuncia -absolutamente comprensible y justificada- un carácter temporal. Salvo que una tercera ronda de consultas confirmase al Rey que Rajoy tiene apoyos suficientes para ser investido, su designación como candidato carecería de fundamento constitucional.
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En todo caso, durante esos 60 días, en el ejercicio de su función arbitral y moderadora de las instituciones, el jefe del Estado podría continuar las consultas en un último intento por lograr que los partidos consensuaran un Gobierno de amplio espectro presidido por una personalidad de prestigio y de consenso. En caso de que los partidos políticos sean incapaces de alumbrar ese pacto, se producirá la disolución automática de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones. De esta forma a finales de junio nos encontraremos de nuevo en la posición de salida del 20 de diciembre. Sería un fracaso colectivo que aun estamos a tiempo de evitar.
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