En el procedimiento de investidura del presidente del Gobierno, regulado en el artículo 99 de la Constitución, el Rey desempeña un importante y delicado papel. En el primer borrador de la Ponencia constitucional, el jefe del Estado estaba ausente del procedimiento: «El Congreso de los ... Diputados elegirá al presidente del Gobierno de entre los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios». Se trataba de un error que fue puesto de manifiesto con discreción por el rey Juan Carlos, quien advirtió al presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, que de aprobarse el texto sería el único jefe de Estado de Europa que no tendría la facultad de proponer al candidato. Fue entonces cuando el artículo 99 se modificó para atribuir al Rey esta facultad.
Las denominadas consultas regias son la primera fase del procedimiento. Consisten en una serie de entrevistas del jefe del Estado con representantes de los distintos partidos en las que estos hacen saber al Rey a quién están dispuestos a apoyar en la investidura y, sensu contrario, a quiénes rechazarían. Hasta ahora, en las anteriores legislaturas, las consultas permitieron al Rey concluir que la persona propuesta por el PSOE o el PP sería investida en primera o segunda votación, y en consecuencia la nombró mediante real decreto -refrendado por el Presidente del Congreso- candidato a la presidencia del Gobierno.
La situación es hoy muy diferente y, salvo que dos o más partidos alcancen algún tipo de pacto, ningún candidato tiene garantías de ser investido. En este escenario, tras su primera ronda de consultas, el Rey concluyó que Rajoy era el candidato que más apoyos suscitaba y por ello le ofreció el nombramiento. Sin embargo, Rajoy declinó el ofrecimiento. Tenía poderosas y sólidas razones para hacerlo. Por un lado, evitar una derrota segura; y, por otro, impedir que se activase el reloj electoral en virtud del cual, tras la derrota de un candidato se abre un plazo de dos meses para proponer otros candidatos y en el caso de que ninguno sea elegido, disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones.
Tras la nueva ronda de consultas que inicia mañana, el Rey podría llegar nuevamente a la conclusión de que no hay ninguna persona con posibilidades de ser investida. Y en ese caso, habida cuenta que la semana pasada ya ofreció la candidatura a Rajoy, proponérsela en esta segunda ocasión a Pedro Sánchez como líder del segundo partido. Ahora bien, por las mismas razones que Rajoy, el dirigente socialista -en el caso de no contar con los apoyos suficientes- podría también declinar el ofrecimiento para evitar ser rechazado.
Esta hipótesis pone de manifiesto la existencia de una laguna constitucional en el art. 99. El precepto no establece qué puede hacer el Rey en el caso de que no exista ningún candidato con posibilidades de ser investido. Todo el procedimiento parte de la premisa de que las consultas regias permiten al Rey obtener la conclusión de que hay un candidato que puede ser elegido. En caso contrario, y como mecanismo de desbloqueo, se prevé la celebración de unas nuevas elecciones, pero ello siempre y cuando se haya presentado, por lo menos, un candidato y este haya sido rechazado.
Para evitar activar precipitadamente el reloj electoral, el Rey puede dilatar los tiempos, puesto que la Constitución no le marca un plazo fijo para ejercer su facultad de proponer un candidato a la presidencia. Ante el previsible rechazo que suscitan las candidaturas de Rajoy y de Sánchez, el Rey, en el ejercicio de su función arbitral y moderadora de las instituciones, puede proponer en la ronda de consultas, perfiles y nombres de otros posibles candidatos. Las consultas pueden servir también para impulsar pactos de amplio espectro. En todo caso, las facultades del Rey se limitan al impulso, consejo y propuesta, puesto que son los partidos los que con su voto tienen la última palabra. Finalmente, en el caso de que sucesivas rondas de consultas demuestren al Rey que sus apelaciones al consenso y al pacto no tienen una respuesta positiva por parte de los partidos, cabe exigirle que proponga un candidato a pesar de saber que va a ser rechazado. Se trata de un trámite meramente formal pero necesario para dar por fracasado el proceso y disolver a los dos meses las Cortes.
Ahora bien, podría ocurrir que nadie aceptara ofrecerse como voluntario para una derrota segura, en cuyo caso la laguna constitucional del art. 99 es evidente. Podría ser solventada mediante una reforma en la que se estableciera que en el caso de que ningún partido aceptase proponer un candidato, el Rey pudiera disolver las Cortes sin necesidad de acudir a ese trámite.
Todo lo anterior pone de manifiesto que el proceso de investidura es mucho más complejo de lo que muchos afirman, y que el Rey juega un papel fundamental a la hora de proponer candidatos de consenso, capaces de recibir el necesario respaldo parlamentario. Para fraguar acuerdos hace falta tiempo, y de ahí que la Constitución no establezca plazos determinados para ello. La lógica del sistema no exige que el Rey proponga a corto plazo a un candidato tras otro para que el Congreso los rechace, sino que intente buscar a un aspirante con posibilidades de ser investido y de evitar así la repetición de elecciones.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.