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El dilema de la doctrina Botín en el 'caso Nóos'

El quid de la cuestión radica en si existe un interés de «todos» los ciudadanos españoles en perseguir el delito supuestamente cometido

Margarita Bonet esteva. Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona. Analista de Agenda Pública

Sábado, 16 de enero 2016, 00:32

En España existe una tercera parte procesal acusadora llamada «acusación popular». La Fiscalía tiene como misión la salvaguarda de la legalidad y el interés ciudadano, la acusación particular representa los intereses de los perjudicados directos, y la acusación popular puede ser ejercida por cualquier ciudadano.

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