'La restauración del Parlamento'
Por primera vez en muchísimos años, no será el presidente del Gobierno quien elija al del Congreso. La regeneración democrática dará así su primer paso
Javier Tajadura Tejada
Lunes, 11 de enero 2016, 19:51
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Javier Tajadura Tejada
Lunes, 11 de enero 2016, 19:51
La fragmentación del Congreso surgido de las últimas elecciones obliga a las fuerzas políticas a pactar y a buscar acuerdos, y en la medida en que nuestros partidos no están acostumbrados al diálogo político constructivo, la situación puede resultar difícil de gestionar. En todo caso, ... en el nuevo ciclo político el Parlamento -completamente orillado en la etapa 2011-2015- va a ocupar un protagonismo indiscutible. Después de una legislatura en la que el 34% de las normas legales han sido aprobadas por el Gobierno mediante decretos-ley, el Parlamento recuperará la plenitud de su potestad legislativa. Después de una legislatura en la que la mayoría absoluta de un partido ha vetado e impedido sistemáticamente las comparecencias del presidente, impidiendo a la oposición cumplir con su función de control, el Gobierno -sea este el que sea- deberá rendir cuentas ante la Cámara. Después de una legislatura en la que los principales problemas del país han estado ausentes de la Cámara para evitar tener que hablar sobre ellos (el ejemplo más escandaloso de todos fue el rescate bancario), la Cámara recuperará su papel de centro del debate político nacional.
La primera tarea del nuevo Congreso será la elección de sus órganos de dirección: el presidente y la mesa de la Cámara. Por primera vez en muchísimos años será el pleno del Congreso el que, con pleno respeto a los principios de separación de poderes y de autonomía de la Cámara, designará al presidente del Congreso que lo es también de las Cortes Generales. La regeneración democrática dará así su primer paso. Con independencia de quién resulte elegido, hay que aplaudir el avance que supone que la elección del presidente del Congreso no corresponda ya al presidente del Gobierno. Naturalmente, esto será posible porque a diferencia de las anteriores legislaturas no se sabe quién va a ser presidente del Gobierno. En otros tiempos eran Rodríguez Zapatero o Rajoy los que con evidente desprecio al Parlamento y al Estado de Derecho, sabiendo ya que iban a ser presidentes del Gobierno, se permitían designar a los presidentes del Congreso e imponer su voluntad unilateral a una Cámara que controlaban. De hecho, tanto Rajoy como su antecesor se permitieron elegir no sólo al presidente del Congreso sino también al del Tribunal Supremo. En esa desmesurada concentración del poder en manos de los últimos jefes del Gobierno reside una de las causas de nuestra crisis institucional y de la erosión del Estado de Derecho. Afortunadamente, esa situación ha llegado a su fin.
En este nuevo contexto, en un Parlamento restaurado, la presidencia del Congreso -que tras la jefatura del Estado y la del Gobierno es la tercera autoridad del Estado- asumirá también un gran protagonismo. Para el correcto desempeño de su función, esta presidencia debiera corresponder a un diputado o diputada con experiencia, prestigio, y capacidad de suscitar consenso en torno a su figura. Y una vez elegido debiera asumir una posición de neutralidad suprapartidista. Una posición que -salvando las distancias- presenta muchas similitudes con la jefatura del Estado en cuanto poder arbitral o moderador. El presidente del Congreso tiene que moderar el funcionamiento de la Cámara y deberá actuar como árbitro para la resolución de muchos conflictos internos. Para ser un buen árbitro es preciso comportarse con neutralidad. La presidencia del Congreso desempeñada entre 1982 y 1986 por unos de los padres de la Constitución, el profesor Gregorio Peces Barba, constituye un modelo y ejemplo a seguir. Baste recordar que fue nombrado presidente con 338 votos a favor y uno solo en contra.
El acierto en la elección del presidente del Congreso puede determinar, en buena medida, el futuro de la legislatura. Entre otras cosas porque a él le corresponde refrendar las propuestas de candidato a presidente del Gobierno realizadas por el Rey.
En este sentido, muchos son los que acertadamente advierten que, en el contexto actual, el papel del Rey es fundamental. Ante la fragmentación de la Cámara, el jefe del Estado no está obligado a proponer como candidato a la presidencia del Gobierno al líder del partido más votado, sino que debe indagar sobre quién sea la persona capaz de suscitar más apoyos para su investidura. E incluso, en el ejercicio de su función moderadora, puede sugerir requisitos, perfiles y nombres a los portavoces de los diferentes partidos. Pero la propuesta regia -de la misma forma que todos los actos del Rey (con la única excepción de la distribución de su presupuesto y el nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey)- es un acto necesitado de refrendo. En este caso, del presidente del Congreso. Aunque a diferencia de lo que ocurre con el resto de actos regios en los que la decisión la toma otro órgano, en este caso es el Rey el que por sí mismo decide a quién propone como candidato, su propuesta no es válida sin la firma del presidente del Congreso. Formalmente, por tanto, el ejercicio por parte del Rey de su poder moderador al designar un candidato a la presidencia del Gobierno, requiere del concurso del presidente del Congreso. Ello confirma el importante papel de este último en el actual contexto político. La función moderadora del presidente del Congreso resultará también crucial si en la nueva legislatura se aborda un proceso de reforma constitucional.
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