La Constitución en la lucha contra el terror

Mientras la francesa prevé la figura de la dictadura presidencial en crisis graves, la española prohíbe su reforma en situaciones excepcionales o de guerra

Javier Tajadura Tejada

Sábado, 21 de noviembre 2015, 19:20

Los brutales atentados perpetrados por fanáticos yihadistas en París la semana pasada ponen de manifiesto que las democracias occidentales se enfrentan a un nuevo y formidable enemigo -el autodenominado Estado Islámico (EI)- al que es preciso combatir con todos los medios. Ese combate se librará ... en dos frentes: el exterior y el interior. Por lo que se refiere al primero, Francia y sus aliados están legitimados para responder militarmente atacando las bases y campamentos de donde proceden los terroristas. La aplicación de la cláusula de solidaridad del Tratado de la Unión Europea (art. 222 del Tratado de Lisboa) y la de defensa colectiva del Tratado del Atlántico Norte (art. 5 del Tratado OTAN) exigiría que los socios y aliados de Francia contribuyeran en la medida de sus capacidades en la lucha contra el EI. Ahora bien, todos los expertos coinciden en que los ataques aéreos -siendo absolutamente necesarios- resultarán insuficientes para erradicar al enemigo. Tal objetivo sólo podrá ser alcanzado mediante el envío de fuerzas terrestres.

Publicidad

Por lo que se refiere a las medidas políticas y jurídicas a adoptar en el ámbito interno, hay que actuar con serenidad y con rigor. El objetivo de los terroristas es muy claro: pretenden destruir nuestro modo de vida. Los lugares en los que atentaron no fueron elegidos al azar: salas de conciertos, restaurantes, un estadio de fútbol. Su enemigo es la libertad y los valores del Estado Constitucional, valores que hace dos siglos alumbró Francia y que hoy encarna de manera ejemplar. Por ello, Francia, y el resto de Estados, en la guerra contra el terrorismo deben preservar el necesario equilibrio entre libertad y seguridad.

La actuación del Gobierno de Francia y de su presidente ha sido la más acertada. La declaración del estado de emergencia era obligada y se trata de le medida menos restrictiva para las libertades de los ciudadanos. No se ha declarado el estado de sitio previsto para una situación prebélica. Más discutible resulta la afirmación de que la guerra contra el terror exija una reforma de la Constitución francesa. En España tal cosa sería imposible. El artículo 169 de nuestra Constitución prohíbe expresamente que en caso de guerra o de vigencia de alguno de los estados excepcionales (alarma, excepción o sitio) se inicie un proceso de reforma constitucional. La razón es fácilmente comprensible. Se trata de situaciones que por su propia naturaleza impiden llevar a cabo la reforma en las condiciones de serenidad y tranquilidad necesarias para garantizar su acierto. Esas consideraciones son extrapolables a Francia y a cualquier otro Estado Constitucional.

Por otro lado, conviene recordar que la Constitución francesa es la única de nuestro entorno que prevé la figura de la dictadura presidencial (art. 16). En una situación de crisis grave, el Jefe del Estado puede asumir plenos poderes para hacer frente a la situación, por el tiempo necesario para ello. Dicho artículo sólo fue utilizado en una ocasión por el general de Gaulle para hacer frente a la crisis argelina. La disposición se inspira en el artículo 48 de la Constitución alemana, de Weimar, de 1919. Innecesario es recordar que en manos de una persona de convicciones democráticas dudosas es un instrumento muy peligroso. El artículo 16 de la Constitución francesa de 1958 llevó a Mitterrand, líder del socialismo francés y de la oposición política al gaullismo, a escribir un célebre opúsculo titulado El golpe de Estado permanente en el que sostenía que la Constitución francesa no era democrática porque permitía que el presidente en cualquier momento instaurara la dictadura. Afortunadamente sus temores no se cumplieron y cuando Mitterrand alcanzó la presidencia y el Partido Socialista la mayoría parlamentaria en 1981, modificó su posición. Consideró apropiada la existencia del artículo 16 como último recurso para la salvación del Estado en caso de una crisis que pusiera en peligro la supervivencia de la República.

Publicidad

Desde esta óptica, no cabe ya incluir en la Constitución francesa ninguna regulación del derecho de excepción más fuerte que la actualmente existente. Las medidas que se plantean probablemente pueden ser alcanzadas mediante reformas legales (Código Penal y Leyes de Enjuiciamiento). La disolución de asociaciones que incitan al odio y la limitación de esos discursos no requiere reforma constitucional alguna. Por otro lado, de la misma forma que la recientemente aprobada Ley del servicio secreto permite el rastreo masivo de datos telefónicos y cibernéticos sin control judicial, podrían establecerse por ley determinadas limitaciones de derechos fundamentales (secreto de comunicaciones, inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia), con la máxima cautela, respetando el principio de proporcionalidad, y prescindiendo del control judicial de forma excepcional y solo en los casos en que la urgencia de la investigación impida solicitarla previamente. Otras medidas como la retención de todos los sospechosos de terrorismo (4.000 personas) resultan incompatibles con el Estado de Derecho. Lo que hace falta es tipificar como delitos -como bien se ha hecho en España- las conductas en que dichos sospechosos incurren (adiestramiento en internet, desplazamiento a campos de entrenamiento en el extranjero, etc.) para detenerlos y condenarlos no como sospechosos -lo que es jurídicamente imposible- sino como autores de esos nuevos delitos.

Con todo, la medida más efectiva para derrotar al EI consiste en reforzar los medios materiales y humanos de los cuerpos y fuerzas de seguridad que han de combatirlo. Y potenciar al máximo la colaboración entre todos los servicios de inteligencia, que son, en definitiva, los que a través de técnicas de infiltración, podrán desenmascarar y neutralizar al enemigo.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad