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La Constitución en la lucha contra el terror

Mientras la francesa prevé la figura de la dictadura presidencial en crisis graves, la española prohíbe su reforma en situaciones excepcionales o de guerra

Javier Tajadura Tejada

Sábado, 21 de noviembre 2015, 19:20

Los brutales atentados perpetrados por fanáticos yihadistas en París la semana pasada ponen de manifiesto que las democracias occidentales se enfrentan a un nuevo y formidable enemigo -el autodenominado Estado Islámico (EI)- al que es preciso combatir con todos los medios. Ese combate se librará ... en dos frentes: el exterior y el interior. Por lo que se refiere al primero, Francia y sus aliados están legitimados para responder militarmente atacando las bases y campamentos de donde proceden los terroristas. La aplicación de la cláusula de solidaridad del Tratado de la Unión Europea (art. 222 del Tratado de Lisboa) y la de defensa colectiva del Tratado del Atlántico Norte (art. 5 del Tratado OTAN) exigiría que los socios y aliados de Francia contribuyeran en la medida de sus capacidades en la lucha contra el EI. Ahora bien, todos los expertos coinciden en que los ataques aéreos -siendo absolutamente necesarios- resultarán insuficientes para erradicar al enemigo. Tal objetivo sólo podrá ser alcanzado mediante el envío de fuerzas terrestres.

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