IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y CASO GÜRTEL

A la vista de los argumentos aportados, el enjuiciamiento de la trama por López y Espejel no garantiza la 'apariencia de imparcialidad' que forma parte del derecho al proceso con todas las garantías

Javier Tajadura Tejada

Miércoles, 21 de octubre 2015, 20:26

La Audiencia Nacional juzgará próximamente a los presuntos cabecillas de la trama corrupta conocida como Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, junto con tres extesoreros del PP, Luis Bárcenas, Álvaro Lapuerta y Ángel Sanchís, y una treintena de acusados más. Siguiendo el sistema de reparto ... de asuntos, el enjuiciamiento de esta macrocausa -uno de los procesos por corrupción más relevantes de la historia reciente- ha recaído en una sección de tres magistrados, dos de los cuales -Enrique López y Concepción Espejel- son considerados, por las acusaciones, personas muy afines al Partido Popular. Esta afinidad podría poner en cuestión su imparcialidad a la hora de dictar la sentencia correspondiente. Y esa imparcialidad es absolutamente imprescindible para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.

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Para garantizar la imparcialidad del juez, el ordenamiento jurídico prevé dos instrumentos: la abstención y la recusación del juez, y establece una serie de causas objetivas que resultan incompatibles con esa imparcialidad (art. 219 LOPJ). Entre las 16 previstas cabe citar el vínculo matrimonial o familiar con alguna de las partes, la amistad íntima, o cualquier tipo de interés en la causa.

El mecanismo de la abstención permite al propio juez inhibirse del conocimiento del asunto por concurrir algunas de las causas legalmente previstas. Es el propio juez el que solicita ser reemplazado por entender que concurre alguna causa o circunstancia que podría afectar a su imparcialidad a la hora de juzgar. El segundo instrumento, la recusación, sólo opera en defecto del anterior. Si el juez no se abstiene, cualquiera de las partes puede instar un incidente de recusación para que sea otro juez el que determine si existen o no razones que justifiquen la sustitución del juez recusado.

En el caso Gürtel, los magistrados implicados han rechazado abstenerse por entender que -pese a toda una serie de circunstancias que parecen demostrar lo contrario- su imparcialidad no está en juego. Es decir, que van a ser absolutamente imparciales a la hora de dictar sentencia porque ni tienen interés en la causa ni amistad íntima con ninguna de las partes. Esto ha llevado a dos acusaciones particulares a recusar a los jueces. El Ministerio Fiscal ha solicitado también la apertura del incidente de recusación. Finalmente, los magistrados competentes de la Audiencia Nacional han aceptado tramitar los incidentes de recusación y deberán resolverlos próximamente. Para ello están obligados a interpretar el alcance de las causas de recusación de conformidad con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si así lo hacen, los incidentes serán estimados, y los jueces López y Espejel apartados de la causa. En otro caso, la confianza de los ciudadanos en la Justicia sufrirá un duro golpe.

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Todo el debate procesal gira en torno a si concurren, o no, como causas de recusación la amistad íntima con alguna de las partes prevista en el art. 219.9, o la de tener un interés directo o indirecto en la causa del art. 219.10. Se trata de supuestos que hay que interpretar de forma estricta. No basta acreditar la existencia de una relación cualquiera, conocimiento, o afinidad general del juez con alguna de las partes. En principio, es preciso que esa relación sea de tal entidad que ponga en cuestión la imparcialidad del juez. Sin embargo, de conformidad con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no es necesario que esa relación de amistad o interés en la causa afecte a la imparcialidad, puesto que basta con que ponga en peligro la apariencia de imparcialidad para que la recusación deba ser estimada. Si esa apariencia de imparcialidad no se respeta, se está violando el derecho a un proceso con todas las garantías.

En definitiva, la pregunta a la que los magistrados de la Audiencia deben responder no es la relativa a si López y Espejel están en condiciones de ser imparciales. Aunque la respuesta más plausible a este interrogante sería negativa, cabría defender también una respuesta positiva. Lo que se trata es de determinar si el enjuiciamiento de la trama Gürtel por López y Espejel garantiza o no la apariencia de imparcialidad que forma parte del derecho al proceso con todas las garantías. Y a la vista de los argumentos aportados por las partes y, sobre todo, a los añadidos por el Ministerio Fiscal en su muy relevante informe, esa apariencia de imparcialidad no está en modo alguno garantizada.

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Los magistrados López y Espejel fueron nombrados vocales del CGPJ a propuesta y con los votos del Partido Popular. En la votación secreta del Senado, y por la que se nombró a Espejel, participó el senador Luis Bárcenas, para quién la Fiscalía pide 42 años de prisión. En la votación de la Asamblea de Madrid por la que se propuso a López como candidato a magistrado del Tribunal Constitucional participaron 4 diputados autonómicos imputados en la causa. Ante estos datos sólo cabe aplicar la doctrina del TEDH asumida ya por nuestro Tribunal Constitucional que, en una sentencia reciente, advirtió que «debe retirarse cualquier juez sobre el que recaiga una legítima razón para temer una falta de imparcialidad» porque «lo que está en juego es la confianza que debe inspirar en el público un tribunal en una sociedad democrática».

Esa confianza quedaría destruida si López y Espejel fueran finalmente los jueces que dictaran la sentencia sobre el caso Gürtel.

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