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El adiós de Torres-Dulce, una mala noticia

El anuncio de su dimisión llega cuando van a cumplirse tres años de su nombramiento, el 27 de enero de 2012

Antonio Papell

Jueves, 18 de diciembre 2014, 12:09

El encaje constitucional del fiscal general del Estado es complejo e incómodo en virtud del oscuro artículo 124 de la Carta Magna. Dicho precepto dispone que el ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los ... derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Además, el precepto establece que ejerce sus funciones [] conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad. Finalmente, dispone que el fiscal general del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. La ley vigente establece, además, que no podrá ser destituido por el Gobierno salvo en casos muy tasados, por lo que, aunque es designado por el Poder Ejecutivo, no está a su merced y puede por tanto ejercitar su independencia sin temor a represalias directas.

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