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José Luis Ondovilla
Viernes, 18 de septiembre 2015, 01:43
Si se echa un vistazo por internet para interesarse por la legislación vigente sobre la recolección de setas nos vamos a encontrar con algunas webs con textos confusos. Por ejemplo: "La legislación española establece que las setas del campo no tienen dueño, 'res nullius'. Las setas son un producto de la naturaleza y están a disposición del primero que llegue, excepto si el propietario de un terreno lo tiene declarado como coto micológico y está debidamente señalizado a tal efecto. Leyendo este párrafo los aficionados pueden dar por hecho que salvo esta excepción, pueden atravesar terrenos privados a su antojo y recolectar todo tipo de hongos. Nada más lejos de la realidad.
¿Se imaginan ustedes que, teniendo una finca vallada o donde han colocado un letrero con la advertencia Prohibido el paso. Terreno particular, cualquier persona pueda acceder a buscar setas porque no es un coto micológico? Suena raro ¿no? Esta crencia ha provocado más de un encontronazo entre los aficionados a la micología y los dueños de terrenos. Y en más de un caso el tema ha llegado a la Justicia, que por norma general da la razón al propietario de la finca, condenando al setero a pagar una multa.
A continuación les detallo uno de estos casos, que estuvo aliñado con una buena trifulca. Ocurrió en Valencia, en la localidad de Vallibona. Un aficionado fue sorprendido en un pinar privado por su propietaria, quien le recriminó que estuviera cogiendo setas en su terreno sin pedirle permiso. La discusión pasó a los insultos y poco después, el setero propinó un sopapo a la dueña, amenazándola con darle otro si no se callaba. La versión de la denunciante no fue contradicha ni matizada por el denunciado, que reconoció los hechos ante la Guardia Civil. Un testigo y un informe médico forense corroboraron la versión. Una juez de Vinarós condenó al setero como "autor penalmente responsable de una falta de lesiones, otra de vejación injusta y otra de hurto".
Lo importante de la sentencia para el tema que tratamos en estas líneas es que la magistrada consideró que la recolección de setas en un terreno privado es un hurto. Ese delito está tipificado en los artículos 617, 629 y 623 del Código Penal. El individuo fue condenado a pagar 180 euros a la dueña por robarle las setas, además de otras dos sanciones por insultarla y pegarla.
De esta forma, por mucho que digan algunos entendidos que se puede andar por el monte como por su casa, las leyes no lo ven así. Y es que la Ley de Montes 43/2003 es más que clara en su artículo 36.1: "El titular del monte será también en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa autonómica". ¿Más claro? La seta es un fruto espontáneo, por lo que pertenece al dueño del terreno donde sale. En términos jurídicos, está considerada un fructus fundi, es decir, un fruto de la finca.
El que no lo vea todavía claro puede echar mano del Código Civil. El artículo 350 dice: "El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella". Pero no es el único, el artículo 354 puntualiza: "Pertenecen al propietario: los frutos naturales"; y el artículo 355 estipula: " Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales."
Pero bueno, tampoco hay que verlo todo tan negro. También existe otra figura jurídica que da un respiro a los seteros. Hablamos de un término o palabro que ahora explico, el denominado aprovechamiento episódico o consuetudinario, que en este caso no es otra cosa que la recogida esporádica de setas o frutos silvestres, circunstancia que está permitida por las diferentes normativas, por lo que los aficionados a la micología puede acceder a terrenos particulares. Eso sí, siempre que no se prohiba el paso de forma externa y expresa (mediante carteles prohibiendo la recogida o procediendo a cercar el terreno). Y es que ante la ausencia de paneles o vallados puede darse por entendido que el propietario del terreno consiente de forma tácita la recogida de setas. Espero que estas explicaciones eviten más de un mal entendido o bronca para que todo el mundo pueda disfrutar del monte y la naturaleza, algo que en mi opinión está por encima de volver a casa con la cesta a rebosar de setas. Pero solo en una opinión.
Una receta para disfrutar
Garbanzos con callos vegetarianos (vamos, pleurotus)
Para cuatro personas
2 frascos de garbanzos cocidos
400 gramos de setas pleurotus
3 tazas de caldo
1 cucharada de maicena
1 cebolla grande
1 cucharada de pimentón picante de La Vera
Es una receta muy agradecida y relativamente sencilla creada por Cuqui, una cocinera de Pontevedra. Primero escurrimos y lavamos bien los garbanzos con agua fría para quitarles el 'caldo' con que los embotan. El que tenga tiempo y quiera hacerlos pues mejor que mejor. Acto seguido cortamos las pleurotus en cuadraditos, a modo de callos. Como ya he dicho en anteriores ocasiones esta seta es fácil de encontrar en comercios y supermercados, y se encuentra normalmente en bandejas junto a los champiñones.
Después pelamos y picamos la cebolla y la rehogamos en una sartén grande o una cazuela con un chorrito de aceite durante unos 5 minutos. Incorporamos las setas y rehogamos otros 7 minutos. Pasado ese tiempo, retiramos del fuego y añadimos el pimentón de La Vera. Removemos y echamos los garbanzos. Llevamos de nuevo al fuego y agregamos el caldo bien caliente, lo podemos hacer con una pastilla de concentrado de carne si no queremos muchos líos, y también echamos a la cazuela la maicena diluida en un poquito de agua fría. Dejamos cocer a fuego muy bajo durante unos 8 minutos y listo. On egin!
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