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Pese a que Rebeca nunca le denunció, constan dos procedimientos por maltrato en un juzgado de Bilbao contra el encausado por dos episodios ocurridos el ... 10 de marzo de 2022 y el 1 de diciembre, pocos días antes del crimen. Además, había sido condenado en agosto de 2018 por un juzgado de violencia sobre la mujer de Bilbao por maltrato familiar, amenazas y vejaciones. Sin embargo, estos antecedentes policiales y penales no se computan en esta causa, los primeros por no haber sido aún juzgados y el segundo, por haber quedado extinto por el paso del tiempo, explican fuentes jurídicas. De aplicarse la agravante de reinicidencia, la pena ascendería considerablemente.
La asociación Clara Campoamor, el Ayuntamiento bilbaíno y la acusación particular detallan en sus respectivos escritos los «numerosos comportamientos» que Leonel B.T., de carácter «celoso», había exhibido con su pareja, en las que intervino la Policía Municipal. El 23 de octubre, Rebeca sufrió una herida sangrante en la cabeza. El acusado reconoció que habían «discutido», pero ambos negaron una agresión. El 1 de diciembre, a través de las cámaras del bar, los agentes observaron que la había empujado con las manos en la cara y que 'Leo' rompió una botella de cristal.
Previamente, el 10 de marzo, cuando se encontraban en Barakaldo, la Policía Local recibió una llamada que indicaba que un hombre (el acusado) estaba propinando patadas en el rostro y la cabeza a una mujer (Rebeca), que yacía en el suelo. Rebeca se acogió a la dispensa de no declarar contra él, pero ante la existencia de testigos y de un parte médico del hospital de San Eloy, se celebró juicio y fue condenado a 12 meses de prisión por maltrato en el ámbito familiar, con el agravante de reincidencia, ya que había sido condenado por un delito similar contra una pareja anterior.
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