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Un mismo juzgado, el de lo Contencioso-administrativo número 2 de Bilbao, ha condenado a Osakidetza a indemnizar a una paciente con 70.000 ... euros y a la familia de otro con 82.000 por lo que en terminología se conoce como «falta de oportunidad», es decir, retrasos en los diagnósticos. Ambas sentencias, dictadas a principios de marzo, se pueden recurrir.
El primer caso es el de una mujer que sufrió un calvario de idas y venidas a Urgencias con episodios de intenso dolor en la zona lumbar, que se le extendía hasta el talón y los gemelos. En la primera ocasión, el 9 de noviembre de 2016, se presentó en el hospital de Galdakao aquejada de ciática, que limitaba su movilidad. La exploración fue normal y le dieron un tratamiento contra el dolor. El 7 de enero de 2017 regresó con la misma sintomatología y le administraron morfina sin realizarle ninguna prueba de imagen. Al día siguiente regresó de nuevo a Urgencias ya que empezaba a sentir un hormigueo en la zona sacra y le aplicaron medicación analgésica intravenosa.
El 10 de enero acudió de nuevo y ya resultó imposible la exploración física por el insoportable dolor. Esta vez sí que le realizaron una resonancia magnética gracias a la que se apreció una hernia discal extruida central. Presentaba lo que se conoce como el síndrome de cola de caballo o cauda equina, esto es, la compresión de las raíces nerviosas de la base de la columna vertebral, que puede generar pérdida de sensibilidad en las piernas, por lo que fue intervenida quirúrgicamente de urgencia en menos de 24 horas. El proceso de recuperación se prolongó hasta el año 2018. Durante este tiempo necesitó ayuda para la marcha. Además de otras serias secuelas, tiene que autosondarse al haber perdido el reflejo anal.
La demandante, representada por el despacho Gómez Menchaca de Bilbao, reclamaba una indemnización al considerar que la falta de pruebas había provocado una pérdida de oportunidad de una mejor recuperación. Osakidetza, por contra, entendía que los facultativos contemplaron todas las posibilidades en las primeras visitas a Urgencias y no se apreció aún la patología que luego apareció.
En opinión de la jueza, lo que ha de indemnizarse es la «pérdida de una alternativa de tratamiento, que se asemeja al daño moral. En definitiva, la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación». Y aplica el baremo de daños personales derivados de accidentes de tráfico, por el que le concede a la afectada una indemnización de 70.000 euros, atendiendo a la edad y a que «no hubo privación total de expectativas de plena curación». Impone las costas del proceso al Servicio vasco de Salud.
El otro paciente corrió peor suerte, ya que terminó falleciendo con 52 años, el 26 de noviembre de 2015. Su viuda y sus dos hijos mayores de 30 años son los que presentan la reclamación. El hombre fue atendido en febrero de 2010 en el servicio de Urología del hospital de Basurto, donde le detectaron un carcinoma vesical con infiltración del uréter derecho. Finalmente, el paciente tenía dos tumores en la vejiga y uno en el uréter, los primeros no afectaban a músculo y sí el último. Fue sometido a extirpaciones parciales sucesivas, ya que, según alegaba Osakidetza, cada una de las patologías tenía que ser atacada de forma diferente.
Los demandantes presentaron el informe de una perito especialista en oncología, según la cual, el tratamiento recomendado en este caso debería haber sido una cistectomía radical –o lo que es lo mismo, extirpación total de la vejiga–, además de quimioterapia, que consigue alcanzar «supervivencias del 60% a los cinco años». Según la experta, «debido a los cuatro años de retraso, la enfermedad neoplásica progresó de forma importante hasta afectar a estructuras anatómicas vecinas».
La magistrada fija a favor de la viuda la suma de 70.000 euros y de 6.000 para cada uno de los dos hijos.
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