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José Domínguez
Martes, 5 de junio 2018
En la actualidad, el régimen de incompatibilidades y los conflictos de intereses en los que puede incurrir un cargo público foral están dispersos en distintas normativas y reglamentos que, cuando menos, dificultan su seguimiento. Para acabar con esta situación, el Consejo de Gobierno de la ... Diputación de Bizkaia acaba de aprobar un anteproyecto de norma que regulará exhaustivamente todas las circunstancias y supuestos, principios éticos y de buen gobierno que deben regir el desempeño de estos puestos. Desde el Diputado general y el resto de su gabinete a los directores y gerencias de las sociedades bajo control de la institución provincial. Una regulación que abarcará desde dos años antes de desempeñar su labor, durante la misma y también en los dos años consiguientes. Durante todo este tiempo, su actividad privada no podrá en ningún caso tener relación alguna con la pública. Y, según ha asegurado la diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales , Ibone Bengoetxea, para reforzar esta política se creará un órgano de garantías que se encargará de velar por la vigilancia y cumplimiento de todas las obligaciones que establece la norma.
«El proyecto de esta norma foral se remitirá próximamente a las Juntas Generales para su tramitación y posterior aprobación», ha señalado la responsable foral. Posteriormente, la propia Diputación creará el órgano de garantías dentro del desarrollo de la regulación del propio reglamento. «Gestionará el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades y realizará su seguimiento y control», ha avanzado. Requerirá su cumplimento, «actualizará el catálogo de cargos de dirección forales y dará cuenta al consejo de Gobierno y a las Juntas Generales de su grado de cumplimiento».
Tras recordar que este reglamento está encaminado a «prevenir e identificar» la aparición de incompatibilidades y conflictos de interés para el ejercicio del cargo foral, Bengoetxea ha insistido en que el texto incluye «los mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer su control, en un marco de buen gobierno, Garantizando así un ejercicio íntegro, imparcial y responsable de los cargos públicos en el desempeño de sus funciones». Así, la nueva norma establece la obligación de abstenerse en los asuntos que afecten a actividades profesionales y económicas que hayan desarrollado en los dos anteriores a su nombramiento «para lo que deberá efectuar una declaración de actividades».
En realidad esto es algo que ya suele hacerse, igual que la declaración de bienes y derechos patrimoniales, valores y activos financieros que posea antes de empezar a ejercer como cargo foral. También deben incluirse tanto sus participaciones en distintas sociedades como las de su cónyuge. La norma también recoge la obligación de que el cargo público, al finalizar su labor, efectúe una declaración sobre todas las actividades que vaya a realizar durante los dos años posteriores a su cese.
Además, este reglamento aborda temas más clásicos como la dedicación exclusiva, la retribución única y algunas limitaciones e incompatibilidades, con una regulación específica que afecta a actividades formativas y docentes. Por último, la norma establece un régimen de sanciones que pueden ir desde una amonestación a la destitución como cargo público. Las infracciones van desde la presentación de declaraciones con datos o documentos falsos, el incumplimiento del deber de inhibición o abstención, de las limitaciones patrimoniales relativas a las participaciones societarias establecidas en el articulado normativo o en lo referente a la contratación con entidades financieras para la gestión y administración de valores y otros activos negociables. Como infracciones graves se establecen la no declaración de actividades y de bienes e intereses una vez que el cargo público haya asido apercibido o la omisión deliberada de datos o documentos.
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