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Lidia Gil tiene 91 años y una salud frágil. Vive en precario en un piso que pertenece a un fondo de inversión que ya la trató de desahuciar sin éxito en una ocasión. La mujer, víctima de un engaño tras firmar un contrato con el ... exconstructor Jabyer Fernández en el que cedía una casita unifamiliar a cambio de un piso en una nueva promoción, recibió en octubre de 2021 una gran noticia: un juez le dio la razón y condenó al Ayuntamiento de Santurtzi, como responsable subsidiario, a entregarle la vivienda que el hombre de negocios prometió pero nunca le dio. El Consistorio había avalado esta operación inmobiliaria. Sin embargo, dos años y medio después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) acaba de revocar esa sentencia, negándole el derecho a recibir un piso en propiedad y eximiendo a la Administración local de cualquier responsabilidad.
El fallo de los magistrados deja a Lidia, que sufre diversas dolencias musculares y esqueléticas que le impiden prácticamente moverse, a los pies de los caballos, puesto que si todavía reside en el piso del fondo de inversión donde fue realojada temporalmente en 2012 es porque otra juez, la que estudió una demanda de desahucio en plena pandemia, consideró que la mujer estaba legitimada a seguir en ese domicilio hasta que se resolviera el galimatías que le había llevado a esa situación.
Ahora, el TSJPV ha dictaminado que el Ayuntamiento de Santurtzi no tiene ninguna obligación con Lidia, que pierde así cualquier derecho de propiedad. Y esto, en cierta manera, abre la puerta a que pueda ser desahuciada del piso en donde reside en cualquier momento. El único camino que le queda a Lidia es plantear un recurso ante el Tribunal Supremo, que podría tardar aún varios años en resolver el caso.
Pero ¿por qué los magistrados han tumbado ahora la sentencia de primera instancia? Se trata de una resolución muy técnica que aborda diversos aspectos sobre aquella operación urbanística iniciada en 1999. Dicen los jueces que Lidia y su marido (ya fallecido) llegaron a un acuerdo «privado» con Jabyer Fernández antes del proceso de reparcelación, al contrario de lo que sucedió con otros vecinos que también se vieron afectados por el fracaso de aquella promoción pero que, aunque con muchos años de retraso, sí acabaron recibiendo una vivienda.
Asegura el tribunal que «cuando se aprueba el proyecto de reparcelación, la apelada (Lidia) ya no estaba en condiciones de aportar ninguna finca (había sido transmitida a la empresa del constructor), pues carecía de derechos sobre lo que había sido suyo». Por este motivo, continúan los magistrados, «la cesión por la contraprestación, en consecuencia, no puede hallarse en el proceso de urbanización sino en el pacto previo suscrito con el cesionario». Es decir, responsabilizan a Jabyer del engaño y exculpan al Consistorio.
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