El Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo ha obligado a EL CORREO, EiTB y Tele7 a depositar una fianza de 130.000 euros por recoger unas declaraciones efectuadas en 2019 por el entonces alcalde de Trapagaran, Xabier Cuéllar, dentro de un proceso en el ... que unos vecinos le acusan de un «delito de injurias graves hechas con publicidad». La decisión de la jueza supone tanto para la Asociación y el Colegio de Periodistas vascos como para la Fape, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, una «grave e inadmisible injerencia en nuestra labor profesional, que no es otra que la de informar con objetividad» y un «ataque a la línea de flotación» del derecho a la información.
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«Que se nos reclame por vía judicial y se nos penalice económicamente por entrevistar a unas u otras personas es tratar de limitar nuestro margen y libertad de acción, un ataque a la línea de flotación de nuestra profesión que amenaza el derecho de los ciudadanos a estar informados y pone en tela de juicio la libertad de prensa», añaden.
El caso se remonta al 22 de marzo de 2019. Un grupo de desconocidos asaltó ese día una vivienda en Trapagaran y agredió de forma «brutal» a la familia que allí residía. La Ertzaintza catalogó los hechos como robo con violencia y el suceso quedó reflejado en todos los medios. Cuatro días más tarde, el por entonces alcalde de la localidad, Xabier Cuéllar -no se presentó a la reelección en las pasadas elecciones municipales-, realizó unas declaraciones a reporteros de EiTB y Tele 7 sobre la investigación policial. Aseguraba que, según las pesquisas, «dichos hechos obedecerían a un ajuste de cuentas con el hijo (de la familia atacada) por tráfico de drogas». Unas palabras que este periódico recogió ese mismo día en su edición web y al día siguiente en una breve reseña en papel. En ambos casos, este medio citaba a la televisión pública vasca como fuente donde se habían vertido esos comentarios.
La intervención de Xabier Cuéllar llevó a la familia atacada a presentar una denuncia por «un delito de injurias hechas con publicidad», con el agravante de «abuso de superioridad». Los demandantes reclaman para el dirigente político una pena de multa de catorce meses a razón de 150 euros diarios, lo que le supondría tener que pagarles unos 63.000 euros. Por si Cuéllar no fuera capaz de atender esa indemnización, la acusación considera que el Ayuntamiento de la localidad vizcaína deberá considerarse responsable civil subsidiario y, además, los medios en los que tienen constancia de que esas declaraciones fueron difundidas son responsables civiles solidarios. Una reclamación que la magistrada de instrucción asume y por la que impone a esos tres medios la provisión de una fianza de 130.000 euros.
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La decisión ha sorprendido en ámbitos judiciales y periodísticos. Porque aunque el artículo 212 del Código Penal contempla esa posibilidad, lo «más habitual» es que los magistrados no la usen con los medios de comunicación que simplemente hacen de vehículo entre las declaraciones «de una autoridad» y los lectores. «Se ha aplicado en escasas excepciones. Los jueces suelen ser escépticos con estos asuntos. Porque para que haya un delito de injurias y calumnias con publicidad debe haber algún elemento de dolo o culpa. Es decir, que se dé publicidad a unos hechos falsos por causar un daño o que no se contraste una información, algo que en este caso no ocurre», señala un jurista de larga trayectoria en Bizkaia. Recuerda que una de las pocas ocasiones en las que este precepto se ha aplicado fue en la década de los 90 cuando se condenó al programa 'Esta noche cruzamos el Mississippi' por la reiteración de unas acusaciones en un serial de programas sobre el 'crimen de las niñas de Alcasser'.
La sorpresa en la Prensa también ha sido notable. Por el precedente que supone. Tanto el Colegio como la Asociación Vasca de Periodistas además de la Federación nacional consideran «grave e inadmisible» la decisión de la jueza por lo que supone de «injerencia en nuestra labor profesional, que no es otra que la de informar con objetividad, para lo cual se requiere consultar las fuentes directas relacionadas con el hecho noticioso trasladando, a poder ser en su literalidad, las declaraciones que estas tengan a bien hacer».
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