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La indemnización por daños y perjuicios a los clientes es una de las novedades jurídicas que incorpora el anteproyecto de la futura Ley de estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi. La norma, que viene a sustituir a la actual, aprobada hace 15 ... años, se adaptará a los «cambios sustanciales en los hábitos y formas de consumo y pago que se han producido en este tiempo», en especial en el campo de las compras de productos y servicios 'online', según ha explicado en su presentación, hoy en Bilbao, la consejera de Turismo, comercio y consumo, Sonia Pérez.
La consejera ha recordado también que la norma no solo necesitaba actualizarse por la rápida evolución del comercio electrónico, sino también porque era necesario adaptarla a las legislaciones nacional y europea, ya modificadas. En todo caso, el nuevo estatuto vasco del consumidor «impulsará el papel protagonista de Kontsumobide» y dotará a este organismo «de nuevos instrumentos para mejorar su tarea».
La consejera ha explicado que el Instituto Vasco de Consumo «podrá acordar en sus sanciones a las empresas infractoras que estas indemnicen a las personas consumidoras por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de la infracción». Así, además de la sanción administrativa propiamente dicha, se determinará el importe de esta compensación «que podrá hacerse efectiva por la propia administración, con el fin de reforzar la protección» del consumidor, ha explicado Pérez, que ha estado acompañada por Olga Santamaría, directora de Kontsumobide, y Asunta de la Herrán, asesora de asuntos jurídicos.
La nueva norma dará prioridad a «los sistemas alternativos de resolución de los conflictos de consumo». Por ejemplo, «en las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual se marcará como opción prioritaria la mediación entre la entidad financiera y su cliente». La adhesión al sistema arbitral de consumo «se marca como regla general de aplicación en el sector público y en la contratación pública y se valorará en la concesión de ayudas y subvenciones», ha añadido Pérez.
La consejera ha destacado que la nueva ley, que podría estar aprobada para mediados del año que viene, «obligará a empresas de servicios a ofrecer información, antes de su contratación, sobre las incidencias por obras de mantenimiento, gran afluencia de personas o condiciones meteorológicas que puedan afectar a su uso en condiciones óptimas». Esta disposición está pensada para que quienes, «por ejemplo, vayan a entrar en una autopista, un parque temático o de atracciones, puedan disponer de un conocimiento informado sobre en qué condiciones se encuentran las instalaciones para que puedan, o no, optar al uso».
Adaptándose a la normativa europea, y para reforzar la eficacia de la inspección de consumo, los inspectores estarán autorizados a no identificarse cuando por tal motivo pueda frustrarse la finalidad de su actuación». Además, podrán realizar tomas de muestras y compras de prueba bajo identidad encubierta», es decir, sin identificarse como personal inspector, «para comprobar que los productos se ajustan a las exigencias legales».
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