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El proceso de selección de mandos de la Ertzaintza iniciado por el Departamento de Seguridad en 2017 es «contrario al principio de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a los cargos públicos». Esa es una de las razones que esgrime la titular del Juzgado ... de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria para anular la convocatoria, que debe repetirse. El fallo, fechado el día 11, puede ser recurrido ante el mismo tribunal y afecta a «unos 200» intendentes, subcomisarios y comisarios, calcula el sindicato Erne.
La central interpuso un recurso contra el proceso de selección, dirigido a cubrir con carácter definitivo puestos de trabajo de funcionarios de las escalas Ejecutiva y Superior. Las bases recogían de forma simultánea la provisión de las plazas utilizando la fórmula de libre designación y de las vacantes resultantes a través de la asignación de comisiones de servicio.
La magistrada aprecia un «vicio insubsanable» que obliga a la «nulidad» del proceso porque, para acceder a esos cargos, se valoraba que el candidato cumpliera los requisitos del puesto, su historial de ascenso, su desempeño en su trabajo, su último destino y el «componente de confianza». Este último, tal y como está redactado en las bases, da a entender que se elige «al aspirante en quien más confíe la Administración por sus relaciones personales y ajenas al servicio» cuando debería ser seleccionado «el candidato más cualificado para responder a esa especial confianza» que requiere su cometido.
El otro punto que anula el fallo judicial gira en torno a la exclusión de funcionarios. La resolución del viceconsejero que da inicio al proceso recoge que, «una vez resuelta la provisión definitiva de los puestos de trabajo» a través de la libre designación, para cubrir vacantes a través de comisiones de servicios se tendrá en cuenta a los agentes que se hayan presentado a la convocatoria.
Sin embargo, la titular del juzgado considera que esas plazas que se queden sin ocupar deben ofrecerse «a todos los demás funcionarios que sean de la misma categoría y no hayan firmado la solicitud para libre designación». «No es lo mismo -argumenta- desempeñar las funciones de un puesto de modo temporal (comisión de servicios) que de un modo definitivo (libre designación)», por lo que «puede haber funcionarios que no quieran exponerse a cambiar de puesto» de forma permanente pero sí durante un tiempo.
En su opinión, de esta manera «se sacrifican el principio de igualdad de trato, de mérito y de capacidad» y se da pie a «una apariencia de desviación de poder». «Pudiera usarse la posibilidad de declarar desierta» la libre designación «de modo intencionado» para que los puestos «se cubran mediante comisión de servicios», que al tener diferente retribución generaría un ahorro a la Administración y permitiría extinguir de forma «unilateral» el desempeño de esas funciones.
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