La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un hombre a indemnizar a su exmujer con 83.600 euros por su dedicación al trabajo en el hogar y al cuidado de la familia durante el matrimonio, en el que tuvieron dos ... hijas.
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Esta compensación forma parte de la sentencia de divorcio dictada a mediados de abril y que ya es firme. Según las fuentes consultadas por este diario, la singularidad de este fallo judicial reside en que la mujer de 42 años cumplía con dos requisitos exigidos por el Código Civil para poder ser compensada tras un divorcio en casos como el suyo, en los que se pueden dar situaciones de «desprotección» y que «no son muy habituales», según las fuentes consultadas por este diario.
La primera de las claves es que se casó bajo el régimen de separación de bienes. El segundo punto nuclear es que esta mujer dejó su empleo en la Seguridad Social para dedicarse en exclusiva al cuidado de la casa y la familia. Es decir, trabajó en el hogar durante más de una década sin percibir remuneración alguna. Pero al no estar casada bajo el régimen de gananciales -que era mucho más habitual en los matrimonios en los que uno de los cónyuges no trabajaba fuera de casa- no recibió nada de los beneficios obtenidos por su marido durante la convivencia.
La sentencia de la Audiencia de Bizkaia revoca en parte un fallo anterior de un juzgado de primera instancia de Durango, que fijaba entre otras cosas la contribución económica a los gastos de las hijas y el régimen de custodia compartida.
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El tribunal confirma gran parte las decisiones de este juzgado. Pero discrepa en lo que se refiere a la indemnización por el trabajo en casa. La primera sentencia reconocía la existencia de los «requisitos» que establece la ley para conceder esta compensación, que busca paliar la situación de «desprotección» en la que se queda una persona que no ha trabajado fuera de casa y que estaba casada bajo la modalidad de separación de bienes. Pero rechazaba la reclamación al entender que era «excesiva».
La Audiencia cita sentencias del Tribunal Supremo para justificar la indemnización y recuerda que el trabajo en casa «es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes» cuando uno de los cónyuges «sólo tiene posibilidad de contribuir de esa manera». En este sentido, considera que debe recibir una compensación en base al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2021. Esto es, 950 euros por los 132 meses en los que trabajó en casa. La cifra resulta 125.400 euros, pero los jueces la rebajan hasta los 83.600 por la cuantía que la «esposa debería de haber contribuido a las cargas familiares de haber obtenido dicho salario». Esta cifra, además, puede ser afrontada «sin mayores dificultades» por su exmarido.
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El letrado Marcos Arenas, del despacho Actam Abogados, ha defendido a esta mujer. Asegura que la sensación «es agridulce», ya que su clienta se ve compensada por el «gran sacrificio» que hizo durante el matrimonio, pero discrepa abiertamente de la reducción final de la indemnización decretada por los jueces.
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