La Fiscalía ha rebajado la petición de multa al policía acusado de un homicidio por imprudencia al chocar cuando iba en emergencia contra un motorista que murió al entender que existe una «concurrencia de culpas». La representante del Ministerio público ha modificado sus conclusiones ... al final del juicio que se sigue en la Sección Primera de la Audiencia vizcaína y ha reducido de diez a cuatro meses la multa con cuota diaria de 8 euros, además de seis meses de privación del carné de conducir en lugar de diez por una «imprudencia menos grave».
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A su juicio, el exceso de velocidad de la 'Suzuki', que circulaba por encima de 60 kilómetros por hora, «más del doble de la permitida», según el informe realizado por la Ertzaintza, y que el piloto careciera de permiso para conducir una moto de esa cilindrada disminuyen la responsabilidad del agente, que reconoció haber rebasado el semáforo en rojo con las luces de emergencia apagadas, aunque él las había accionado. «Hubo un comportamiento imprudente del conductor y de la víctima», cree la fiscal.
El choque se produjo en el cruce entre las calles Rodríguez Arias e Iparraguirre alrededor de las cinco de la madrugada del 28 de diciembre de 2019.
«Falta de pericia»
La acusación particular, que representa a la familia de Rubén, de 38 años, entiende, por contra, que el agente incurrió en una imprudencia grave y mantiene su solicitud de cuatro años de prisión. Según relató la abogada, los allegados del motorista sufrieron una «victimización» tras el siniestro por la falta de información de la Policía y porque no se sintieron «arropados». La letrada recordó que en un primer momento se informó oficialmente que el coche patrulla llevaba puestos tanto los rotativos como la sirena, y que nunca les llegó la petición de perdón que el agente asegura que intentó.
«Un año antes del percance, la velocidad en ese tramo era de 50 kilómetros por hora» y el motorista «circulaba por su carril con el semáforo en fase roja» cuando el vehículo policial irrumpió en su camino, recordó la representante de la familia. En su opinión, no se ha demostrado que pese a que Rubén careciera de permiso, condujera con «falta de pericia». «No hubo un incumplimiento grave de la norma sino del deber de cuidado de un profesional con 19 años de experiencia patrullando las mismas calles», concluyó.
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Según el estudio realizado por la Unidad de Reconstrucción de Accidentes de la Ertzaintza, tanto el coche patrulla como la moto rebasaban la velocidad de 30 permitida en el tramo de Rodríguez Arias. El primero, un 'Renault Megane Scenic', circulaba a 46 kilómetros por hora y efectuó dos frenadas, mientras que la 'Suzuki' iba a 61,6 kilómetros por hora. Según el perito presentado por la acusación, la culpa del siniestro fue del coche patrulla por saltarse el semáforo, mientras que el informe pericial de la defensa sostiene que la responsabilidad recae en el motorista por circular a una velocidad excesiva.
Para la defensa, que alega los atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, en el caso se da una «concurrencia de culpas evidente». El informe pericial de parte sostiene que si la moto hubiera respetado la velocidad «ni siquiera habría tenido que frenar, ya que el coche patrulla habría pasado antes». De ser condenado por una imprudencia grave, el acusado perdería la condición de funcionario y su modo de vida. El acusado rehusó hablar en el turno de última palabra y el juicio quedó visto para sentencia.
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