Yvonne Iturgaiz

Eximen de culpa a la Diputación por un accidente con un corzo en el Txorierri

Un matrimonio de Bizkaia reclamó 2.513 euros tras chocar con el animal en el corredor

Miércoles, 28 de agosto 2024, 01:01

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao ha emitido una sentencia en la que exime de responsabilidad a la Diputación de Bizkaia por el accidente de tráfico que sufrió en noviembre de 2021 un matrimonio vizcaíno en el corredor del Txorierri, una ... de las principales vías de alta capacidad del territorio. El Opel Zafira en el que viajaban colisionó contra un corzo que se coló en la calzada a la altura del kilómetro 13. Niguno de los tres ocupantes resultó herido, pero el coche quedó destrozado.

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El matrimonio presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Diputación meses después. Solicitaban una indemnización de 2.513 euros. No recibieron respuesta a su petición y tuvieron que acudir al Ararteko. Finalmente, en diciembre de 2023 recibieron la respuesta de la institución foral, que rechazaba sus pretensiones al entender que no se había producido una «inactividad negligente» por su parte.

Las víctimas del accidente acudieron a un abogado, que les aseguró que tenían base para presentar una reclamación judicial. A su juicio, la demanda podía prosperar porque quedaba acreditado el «estado peligroso de la calzada» al permitirse el «acceso de animales». Uno de sus argumentos principales era que ese día no se hicieron de forma adecuada los controles obligatorios de «supervisión y vigilancia» de la carretera, que se deben realizar dos veces al día entre semana, tal y como establece el contrato para el mantenimiento de las principales carreteras de Bizkaia. Además, apuntaron que la última inspección se realizó dos horas y 27 minutos antes de lo exigido y que el siniestro se produjo apenas 19 minutos después de la hora que estaba programada para la revisión.

«De piedra»

La demanda se presentó el pasado febrero y ahora el juzgado ha dado la razón a la Diputación, lo que ha dejado «de piedra» a los denunciantes ya que entienden que sus pretensiones estaban debidamente justificas. El magistrado señala que no se ha acreditado que el punto en el que se produjo la colisión «fuera especialmente peligroso» ni que existiera la obligación de colocar «vallados protectores». También se apunta a las revisiones «periódicas» y que esta carretera dispone de una «malla de cerramiento de simple torsión». En este sentido, apunta a que tampoco se han acreditado «desperfectos» en el vallado.

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Por todo ello, la sentencia cita numerosa jurisprudencia -incluidos fallos del Tribunal Supremo- para considerar que no se puede «achacar responsabilidad a la Administración» en este caso. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.

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