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José Luis Galende
Domingo, 19 de febrero 2017, 01:49
Las estrecheces económicas de los presupuestos públicos son de todos conocidas, y en especial desde el estallido de la burbuja inmobiliaria y la consiguiente crisis económica, allá por 2008. El organismo que más sufrió las consecuencias de esa crisis fue el Servicio Público de Empleo ... Estatal (SEPE) que, de tener unas cuentas saneadas y con superávit para hacer frente al pago de las prestaciones y subsidios de paro, pasó -con cerca de cinco millones de desocupados- a ser el protagonista de un déficit galopante que durante años ha hecho temblar sus estructuras y las del propio sistema de protección social.
Las medidas para controlar ese problema fueron varias. La más destacada fue, sin duda, la de rebajar el porcentaje de la base reguladora que perciben los beneficiarios de las prestación contributiva, que pasó del 60% al 50% cuando han transcurrido seis meses de percepciones. Dentro de esa política de ahorro, el SEPE mantiene algunos criterios de aplicación del derecho a cobrar el desempleo que están muy próximos a la discriminación.
Y es que algo tan aséptico, en principio, como el hecho de que para calcular la base reguladora que permite fijar la cuantía de la prestación de paro se tomen en cuenta los últimos 180 días naturales cotizados puede generar diferencias en función de la fecha en la que el trabajador haya quedado en desempleo.
Ese diferente tratamiento tiene incidencia tanto en la cantidad que percibe el trabajador como en las cotizaciones que el organismo realiza a la Seguridad Social durante el tiempo en que el desempleado percibe su prestación contributiva, con el objetivo de que no pierda derechos de su pensión futura.
Las cotizaciones a la Seguridad Social son una parte muy importante del gasto del SEPE. En 2015 alcanzaron en más 6.700 millones de euros, una cifra inferior a la de los últimos años -algo más de 900 millones a la del ejercicio precedente- como consecuencia de la reducción del paro que se ha producido a medida que se recupera la economía.
Un ejemplo
Con un ejemplo puede aclararse este curioso dislate de la aplicación de una normativa que parece más destinada a ahorrar unos euros al sistema que a tratar con equidad a los beneficiarios del mismo. Pedro y Luis trabajan en la misma empresa y ganan exactamente lo mismo, por lo que sus cotizaciones son idénticas. Pedro fue despedido el pasado 30 de junio, por lo que se toman los días cotizados desde el 3 de enero. Al computarse lo cotizado por días naturales, pese a que en cada mes ha aportado la idéntica cantidad de 3.642 euros al sistema, la cifra que corresponde por jornada no es la misma, ya que unos meses tienen 31, otros 30, y, en este caso, febrero 29 (el año anterior fue bisiesto).
Luis, en cambio, fue despedido el 31 de agosto, por lo que sus cotizaciones diarias son algo más baratas. Se toman los 180 días desde el 5 de marzo y la misma cantidad mensual (3.642 euros) ha de dividirse en cuatro de los seis meses (marzo, mayo, julio y agosto) entre 31 días; además, no 'goza' de la ventaja de los 29 días de febrero.
Como puede verse, si en el cómputo de los 180 días figura febrero, se altera la cotización resultante en beneficio del trabajador. Sucede lo contrario si aparecen en julio y agosto, ambos de 31 días, o en su caso diciembre y enero.
Aproximadamente, el resultado puede cambiar hasta en un 2% la cotización a la Seguridad Social por el periodo que el trabajador esté en el paro, lo cual tendrá una ligera incidencia en la cuantía de la pensión en el momento que la reciba. La prestación de paro también se ve afectada en la misma proporción en los salarios menos altos.
Se alegará que no se trata de cantidades significativas en cada caso, pero pueden suponer varios millones de euros al año en el pago del desempleo, en cotizaciones y en pensiones. Está bien que el sistema se las ahorre, máxime cuando pasa por apuros económicos como ahora, pero en este caso lo hace casi siempre a costa de las personas más desfavorecidas, que son las que están paradas.
Así, puede suceder que pagar la Seguridad Social por meses y abonar los derechos por días le parezca al afectado una maniobra de birlibirloque en la que se siente víctima, máxime cuando se ve discriminado por una cuestión de fechas en el despido.
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