Decisión salomónica del Supremo sobre los productos tóxicos de la banca

Las entidades devolverán las inversiones en deuda subordinada y preferentes, y los afectados, sus rendimientos e intereses

J. A. BRAVO

Martes, 20 de diciembre 2016, 00:47

El Goliat de la banca y el David de sus usuarios parecen haber terminado en tablas la larga contienda que mantienen hace años sobre los activos considerados tóxicos que emitió la primera años atrás, sobre todo en la primera época de la crisis financiera. El pacificador de esta guerra ha venido a ser el Tribunal Supremo, que en una resolución de tintes salomónicos ha establecido que ambas partes habrán de ceder para «impedir que queden en beneficio de uno de los contratantes las prestaciones recibidas del otro».

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Se trata, eso sí, de aquellos casos donde se hubiera dictaminado que hubo «error» del inversor por «vicio en el consentimiento» a la hora de firmar el contrato, por no haber ofrecido la entidad información suficiente a su cliente. Se habría producido en esas circunstancias «un desequilibrio en los derechos y obligaciones» de las partes.

Para que se mantenga ese contrapeso, el alto tribunal ha establecido que la «obligada restitución de las cosas a su origen» ha de ser total. De lo contrario, advierte, habría «un evidente enriquecimiento sin causa» para una de las partes. Y aunque no llega a concretarlo, sus jueces sugieren que en algunos de los casos esa prosperidad injustificada habría sido del eslabón teóricamente débil de la cadena; esto es, el cliente.

Su sentencia, que viene a confirmar en grandes líneas otras dictadas este año por el Supremo sobre preferentes y deuda subordinada, introduce como novedad que los inversores en este tipo de productos «tienen que devolver» a la entidad bancaria cualquier usufructo relacionado con estos activos, amen de los propios títulos en litigio. Los miembros del Supremo aplican una regla que «obliga de devolver la cosas con sus frutos y el precio con sus intereses», o sea, tanto los referidos productos tóxicos como sus efectos.

En consecuencia, la entidad deberá «restituir el importe de la inversión hecha por los adquirientes, más el interés devengado desde que se hicieron esos pagos». Y los compradores, a su vez, tendrán que «reintegrar los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono». A esto último se añade cualquier suma que los preferentistas, suscriptores de deuda subordinada... hubieran percibido del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a cambio de su canje, si lo hubo, como ocurrió con entidades rescatadas como Bankia, BMN, NCG Banco o Caixa Catalunya.

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La resolución del Supremo afecta también a la Agencia Tributaria, que deberá restituir a los contribuyentes la cantidad que tributaron de más por la indemnización recibida, dado que tienen que devolver esta.

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