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Jorge Murcia
Viernes, 7 de octubre 2016, 10:50
¿Son los autónomos españoles los 'primos' de Europa, los más asfixiados por las cuotas que han de abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF o IVA? Un debate que encuentra amplio eco en las redes sociales, donde proliferan los gráficos en los que se comparan -de forma muy superficial en la mayoría de ellos- las distintas obligaciones fiscales a las que han de hacer frente los trabajadores por cuenta ajena en los distintos países del continente. La respuestas no es ni sí ni no, porque las diversas fórmulas que existen para establecer las cuotas y las coberturas sociales a que dan derecho, y las diferentes fórmulas de encajar a estos trabajadores en el ordenamiento jurídico complican tremendamente cualquier comparativa. Ni siquiera las asociaciones sectoriales se atreven a ser taxativos sobre este asunto, aunque sí reconocen que al sistema español le falta cierta flexibilidad de la que sí pueden presumir los de otros países europeos, lo que acaba por perjudicar a los profesionales con los ingresos más bajos.
En concepto de cotizaciones a la Seguridad Social (SS) -al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA-, un autónomo español ha de pagar sobre una base mínima de 893,10 euros. Es decir, el 'sueldo' mínimo que se calcula vas a tener. El porcentaje sobre esta cantidad es del 29,8% para los trabajadores que elijan pagar la la cobertura por incapacidad temporal (es obligatoria, salvo que tengan cubierta esta prestación en otro régimen de la SS. Es decir, 266,14 euros que dan derecho a asistencia sanitaria, cobro de baja temporal (por enfermedad común), maternidad, incapacidad permanente, viudedad y prestación por jubilación. Pero tendrá que abonar un 'plus' en caso de que quiera beneficiarse de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y también si opta a cobrar una prestación por cese de actividad (el llamado paro de los autónomos).
Una de las grandes desventajas del sistema español respecto a los de otros países de Europa se encuentra en el hecho de que, independientemente de la cuantía de tus ingresos, siempre que haya una «habitualidad» en su actividad económica, el autónomo estará obligado a pagar ese mínimo de 266 euros. Sólo si se demuestra ante la justicia -y hay jurisprudencia al respecto- que el trabajo -y por tanto, los ingresos- no tiene una continuidad, el trabajador no está obligado a pagar cuota alguna al RETA. Eso sí, no tendrá derecho a nada.
La tarifa plana española
Los nuevos autónomos pueden acogerse a la 'tarifa plana' implantada por el Gobierno en la pasada legislatura, y que permite pagar -siempre sobre la base mínima de cotización- 50 euros durante los seis primeros meses de actividad, 133 euros en el siguiente semestre, y 189 en los restantes meses, hasta cumplir el año y medio. Además, los autónomos tienen que hacer frente al pago del IRPF, y del IVA, que se realizará cada trimestre, independientemente de que haya cobrado o no las facturas emitidas.
¿Qué pasa en otros países? Por ejemplo, en Reino Unido la cuota mínima es de unos 14 euros al mes (2,70 libras por semana), siempre que tus ingresos anuales no superen los 9.200 euros. Este importe daría derecho a una pensión mínima, y a prestaciones por baja maternal o viudedad. Pero no incluye la asistencia sanitaria, que en Gran Bretaña requiere un copago. «Se trata de un seguro de Estado mínimo, que cubre una pensión básica, porque allí no hay complementos de mínimos, como en España. Está más cerca de un subsidio que de una cobertura», considera Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la asociación de autónomos ATA.
Por encima de los 9.200 euros de ingresos anuales, existe la posibilidad (es voluntaria) de aportar un 9% más, lo que daría derecho a un suplemento sobre la pensión mínima. Por ejemplo, si un autónomo ingles ingresa 1.500 libras mensuales (18.000 al año) la cuota a pagar sería de unas 219, más o menos 260 euros, muy similar a lo que se paga en España. «Por debajo de 3.000 libras al mes, la cuota subiría hasta 654 libras, cerca de 776 euros. Con lo cual ya no es tan barato», añade Ferrero.
Cuotas según la actividad económica
En Francia se establecen unas cuotas progresivas dependiendo de la actividad económica que se desarrolle: un 12% para comerciales, un 18% para profesiones liberales, y un 21,3% en el caso de los servicios. Pero ojo, se trata de porcentajes sobre facturación, no sobre rendimientos netos. En el país vecino se exime de pagar cuotas durante el primer año de actividad, aunque en los posteriores se regularizan. Es decir, se aplazan durante un año los pagos. Una de las ventajas con las que cuentan los autónomos franceses es que no han de facturar el IVA. Pero claro, tampoco desgravárselo. En cuanto a la cobertura de las cuotas, alcanza la asistencia sanitaria, incapacidad temporal, viudedad, invalidez y jubilación.
La cuota mínima de los autónomos alemanes es de 140 euros al mes, cantidad que cubre una pensión mínima, siempre que superes los 1.700 euros de ingresos en ese periodo. Eso sí, los seguros médicos son privados, además de obligatorios, y tienen un coste de entre 150 y 240 euros mensuales. De todas formas los pagos y las coberturas -y también las bonificaciones de cuotas- cambian en función de la actividad económica que se desempeñe.
En Portugal la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social comienza pasados 12 meses desde su inscripción, aunque si los ingresos anuales son iguales o inferiores a seis veces el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples). La cuota va del 25,4% al 32% de los ingresos brutos, con once escalones de cotización. Al igual que en España, existen reducciones en el pago de cuotas, aunque no son generalizados: benefician a los autónomos que tienen algún tipo de discapacidad, a los que sufren incapacidad temporal que compaginen con un empleo por cuenta propia, y a los que hayan superado la edad de jubilación. En cuanto a las coberturas, cubre la enfermedad (tanto común como profesional), maternidad, invalidez, viudedad y paro.
Italia, sin cuota fija
Italia es uno de los países en los que no existe una cuota fija. Allí se paga el impuesto de la renta en función de las ganancias. Los porcentajes oscilan entre el 22% y el 28% en función del tipo de actividad económica. En Holanda las condiciones para ejercer como autónomo son bastante ventajosas: sólo se paga una cuota de 50 euros anuales, aunque lógicamente la cobertura es prácticamente inexistente. Por ejemplo, para disfrutar de asistencia sanitaria, sería necesario contratar un seguro médico, que cuesta alrededor de 100 euros mensuales.
En resumen, «se simplifica mucho cuando se habla de cotizaciones sociales en Europa. En muchos países cada profesión tiene una cotización distinta», asegura Celia Ferrero aunque admite que también «son sistemas más progresivos. Y esa es la gran diferencia con respecto a España». «Cada país tiene una forma distinta de introducir a los autónomos en sus ordenaciones jurídicas. En el nuestro hay una sola fórmula, que es el RETA. Somos el único país de Europa que tiene un sistema protector a través del pago de la cotización», añade por su parate Eduardo Abad, secretario general de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (Upta). Y coincide con Ferrero en que esa cotización «no obedece a un criterio de proporcionalidad: la misma obligación tiene un autónomo que ingresa efectivamente por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que un notario autónomo socio de una mercantil».
Abad apuesta porque todas aquellas personas con ingresos o rendimientos de trabajo efectivos por debajo del SMI (9.172 euros divididos en 14 pagas) «tengan una cotización especial, de unos 50 euros, que les permita desarrollar una actividad legal». Eso sí, esa cantidad «no le daría derecho a ninguna de las prestaciones integradas en nuestro sistema. Pero a cambio, no gravarías al autónomo con un pago de una cuota de Seguridad Social que al cabo del año significaría el 50% de sus ingresos efectivos», añade el secretario general de Upta.
Celia Ferrero admite que el problema del RETA está «en los que tienen ingresos por debajo de la base mínima de cotización. En otros países sí que tendrían más ventajas». Y, al igual que Abad, apuesta por aplicar «una cotización reducida para los trabajadores que estén por debajo del SMI, siendo habitual su actividad económica».
«Es verdad que en España se paga una cuota elevada, pero el nivel de protección también lo es. Y al final la reflexión es: ¿queremos personas que trabajen por cuenta propia y que no puedan ponerse enfermas ni quedarse embarazadas y que no puedan sufrir ninguna contingencia?», reconoce María José Landaburu, secretaria general de la asociación Uatae. «Otra cosa -añade- es que en los sistemas más avanzados como los de Francia o Alemania los autónomos se benefician de algo que nosotros demandamos, y que es que haya un mínimo (de ingresos) exento de cotizar».
En su opinión, el sistema español resulta «exótico. Porque uno debería cotizar en función de los ingresos. ¿Cómo se pueden dar situaciones como que Ana Botín pueda cotizar por la mínima y no pase nada? La Seguridad Social tiene que ser solidaria. Y tienen que cotizar más los que más tienen precisamente para que los que menos tienen, los que empiezan, los que se mueven en unos umbrales de ingresos mínimos tengan que tener protección».
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