Cláusulas suelo, reguladores y tribunales

Las conclusiones del abogado general apuntan a que el Tribunal de la UE ordenará reintegrar a todos los afectados buena parte de lo cobrado indebidamente

Edmundo Rodríguez Achútegui

Miércoles, 13 de julio 2016, 20:15

Publicidad

Actualmente hay en España más de dos millones de préstamos con garantía hipotecaria que utilizan un tipo de interés variable con previsión limitadora de su descenso, generalmente conocida como cláusulas suelo. Son muchas, por lo tanto, las familias afectadas por esta previsión en su crédito ... hipotecario, tan frecuentemente utilizado para acceder a la vivienda en propiedad.

La utilización de estas cláusulas fue puesta en entredicho por la conocida sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013. Se explicaba allí que si el cliente creía haber suscrito un préstamo de interés variable, pero no era informado de que existía una cláusula que limitaba su bajada, esa condición general de la contratación debía anularse por falta de transparencia, es decir, por haberse incluido subrepticiamente, sin su conocimiento y sin explicación.

A partir de esa sentencia muchos clientes solicitaron la devolución de intereses pagados por encima de lo que correspondería de no aplicarse el límite en el descenso del tipo de interés. De hecho hubo alguna reacción del Banco de España, que remitió una circular a las entidades bancarias, o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que también solicitó explicaciones.

Publicidad

Pero todo se olvidó enseguida. Ni las entidades crediticias no afectadas por el litigio dejaron de aplicar cláusulas suelo subrepticias, ni el importe que se devolvía era la totalidad de lo indebidamente percibido. Sólo si se insistía por parte de los clientes se reintegraba el importe incorrectamente cobrado, pero a partir de la sentencia del 9 de mayo de 2013.

Es lamentable, pero el Gobierno permaneció cruzado de brazos. Las autoridades no obligaron a atender las legítimas reclamaciones de los deudores hipotecarios. El Banco de España tampoco insistió. Y las entidades bancarias no siempre atendieron los casos, cada vez más numerosos, en que el servicio de inspección del Banco de España, con unas facultades muy limitadas legalmente, entendía que había habido una actuación incorrecta.

Publicidad

Por eso ha sido todo un fenómeno cómo los ciudadanos decidieron acudir en masa a los tribunales para reclamar sus derechos. El número de procedimientos sobre toda clase de cláusulas abusivas, y en particular sobre cláusulas suelo, se cuenta en cientos de miles. Aún más extraordinario es que una administración de Justicia cuyo tamaño y capacidad de gestión permanece estrangulado desde hace cinco años, pues ni un solo juzgado de instancia se ha creado desde entonces, haya podido afrontar la litigiosidad que esta materia ha suscitado. No es de extrañar, por tanto, que en algunos lugares se tarde años en fijar fecha del juicio.

Sobre el fondo, en esta materia muchos tribunales decidieron que lo procedente era pagar a los clientes todo lo abonado por la aplicación de las cláusulas suelo incorrectamente incorporadas a sus préstamos. Otros reintegraban cuando menos desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, que posteriormente entendió que ese era el momento para comenzar a devolver. Pero varios han planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que esta interpretación, que sólo devolvía parte de los intereses pagados incorrectamente, era contraria a la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Publicidad

En ese procedimiento el abogado general ha emitido opinión. Antes de comentarla, hay que subrayar la sorprendente influencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la realidad judicial y económica de nuestro país. El sistema judicial de la Unión Europea no puede ser más exiguo y, sin embargo, efectivo. En el entramado institucional de la UE sólo existe este tribunal, creado en 1952 como tribunal de la CECA, a partir de 1957 como Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y desde 2009 con la denominación actual. No hay otra estructura judicial europea. Son los órganos judiciales de los Estados miembros quienes actúan, incluso superando su derecho interno, como órganos judiciales europeos que defienden la primacía del derecho de la Unión Europea, proclamado por el art. 267 del Tratado Fundacional.

El TJUE ha ratificado la impresión de los tribunales nacionales respecto al procedimiento hipotecario español, puesto en cuestión a partir de la sentencia Aziz. Y ahora toca el turno a las cláusulas suelo, puesto que las conclusiones del abogado general del TJUE, previas a la sentencia, apuntan a que habrá que reintegrar a todos los afectados buena parte de lo indebidamente cobrado aplicando cláusulas suelo. A la espera de la sentencia definitiva, esta opinión ratifica la interpretación del Tribunal Supremo que dispone la devolución a partir del 9 de mayo de 2013.

Publicidad

Seguimos, sin embargo, sin percibir alguna respuesta del Ministerio de Economía. Tampoco el Ministerio de Justicia considera necesario acomodar el tamaño de la administración de Justicia a la enorme litigiosidad que generan estas prácticas. Se carece de un procedimiento sancionador eficaz del Banco de España. Sólo el Banco Central Europeo ha reaccionado hace unas semanas, recomendando a las entidades españolas que hagan acopio de provisiones suficientes para reintegrar a los ciudadanos las cantidades que percibieron mediante estos ingenios contractuales.

Es lamentable tanta dejación. Porque los tribunales españoles podrán dar, antes o después, respuesta a esta justificada demanda ciudadana, pero no es su papel sustituir la necesaria intervención del Gobierno, obligado por el art. 47 de la Constitución a proteger eficazmente a los consumidores, ni a los reguladores, que debieran impedir que prácticas que los tribunales declaran ilegales se mantengan durante tanto tiempo.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad