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Mario Conde.

Dos admiradores de Franco avalan la fianza para que Mario Conde salga de prisión

Son los hermanos Jaime y José Ángel Alonso García, que son respectivamente vicepresidente y vocal de la Fundación Francisco Franco, dedicada a la memoria del dictador español

J. A. B.

Jueves, 16 de junio 2016, 00:49

La excarcelación de Mario Conde se va a retrasar más de lo previsto, ya que no se producirá al menos hasta bien entrado el día de hoy. El motivo es que el juez Santiago Pedraz, que investiga al exbanquero por el presunto blanqueo de 13 ... millones de euros entre 1999 y 2014, ha pedido a la Fiscalía Anticorrupción que se pronuncie sobre si las garantías hipotecarias aportadas por el entorno de Conde son suficientes para cubrir la fianza de 300.000 euros que le impuso el martes para dejarle en libertad.

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Los títulos han sido aportados por dos amigos de Conde, los hermanos Jaime y José Ángel Alonso García, que son respectivamente vicepresidente y vocal de la Fundación Francisco Franco, dedicada a la memoria del dictador. El aval corresponde a cuatro fincas rústicas que ambos poseen en la isla canaria de Fuerteventura, y cuyo valor declarado roza los 611.000 euros.

El instructor del caso ha preferido consultar al Ministerio Público, que se opone a la salida de Conde de la prisión madrileña de Soto del Real, para tratar de reforzar su decisión. Una resolución que contradice también la tesis de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Dichos magistrados destacan como elementos de riesgo de fuga «la gran movilidad geográfica» de quien fuera presidente de Banesto, «la tenencia de medios económicos, técnicos y humanos» y «su pasado penal». El exbanquero está acusado de delitos de alzamiento de bienes, blanqueo, fraude fiscal y organización criminal.

La fiscal Elena Lorente, que todavía no se ha pronunciado sobre los avales, puede optar por pedir a su vez una tasación oficial, lo que retrasaría los trámites. Dicho examen debería verificar si los avales prestados cubren, al menos, el doble de la suma exigida, condición prevista por la ley cuando se trata de garantías hipotecarias respecto a inmuebles y no de cantidades en efectivo.

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